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Abogada alerta sobre el uso de las imágenes y contenido de terceros en las redes sociales 

13 May 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

La abogada y analista política, Anabelle Torres Colberg ofreció la charla Uso de Influencers: Marco Legal y Mejores Prácticas este miércoles para orientar a los dueños de marcas, locales y comerciales, y a los creadores de contenido sobre sus derechos legales en este ámbito de las redes sociales.

En la charla, la licenciada habló de la importancia legal de la propiedad intangible que incluye elementos como patentes, marcas y derechos de autor, entre otras cosas, y que es igual de importante que la propiedad física.

Como sucede con la propiedad física, que es ajena y no se puede coger y usar como propia, sucede lo mismo con las relaciones e intercambios publicitarios entre las marcas y los “influencers”. Por lo que Torres Colberg recomendó siempre utilizar un contrato de por medio, que proteja tanto al talento como a la marca que representa.

“No es solo marketing, es una relación jurídica y una relación formal, y la recomendación es que siempre haya un contrato [...] y si no está estructurado los riesgos son mayores. Ahí es que se tienen que establecer las normas de lo que puedes y lo que no puedes hacer", explicó la abogada como parte de la charla.

Torres Colberg estipuló que en el contrato, tanto la marca como el talento son responsables de que se incluyan todos los detalles aplicables. Como por ejemplo, el derecho del uso de la propia imagen que establecería quién lo tiene, para qué lo tiene y por cuánto tiempo.

Para la licenciada, el mayor error es operar sin contrato o, en cambio, operar con un contrato verbal. “No es que no sea válido, es que en la medida en que no haya un récord, es más difícil saber lo que se estableció, y por lo tanto, no te puedes defender de la misma manera porque es una cuestión de credibilidad de uno contra el otro”, explicó.

Por ejemplo, las cláusulas esenciales sobre promociones de asuntos médicos o financieros, requieren más responsabilidad y que se tomen unas precauciones más puntuales.

“Que si resulta que tu producto no sirve para lo que me dijiste que servía, tú respondes como dueño del producto y me vas a poner seguro para producción sin demanda, y cualquier costo legal lo vas a pagar tú”, explicó la licenciada sobre las cláusulas.

Así sucede con la exclusividad y la terminación del contrato, que protege al creador para poder realizar otros trabajos para marcas similares sin enfrentar demandas y, por medio de la “razonabilidad”, establecer un tiempo límite luego del vencimiento del mismo para que la marca siga utilizando su contenido. “Que yo este siendo el que ejerce el rol de promover el tipo de producto no impide que otra persona me contrate para un producto similar. Eso lo va a definir el contrato”, señaló.

Divulgación: responsabilidad ante terceros

Si una persona está contratada por una marca para promoverla, lo debe decir. De eso se trata la divulgación.

“Esto es importante porque las redes sociales cada vez se convierten en un medio más fuerte, así que cada vez van (la Ley) a tener que ser más estrictos. Pero, para propósitos promocionales, la persona debe saber que es pagado”, indicó al explicar sobre la responsabilidad de los creadores de contenido ante el público digital.

Además, la licenciada hizo un ejercicio que compara la televisión con las redes sociales. “Un anuncio te dice desde los riegos cuando se trata de medicina, te menciona un patrocinador, sucede en las campañas políticas, ‘esto es un pago para la campaña de tal’, etc., pues si en televisión te exigen todo eso, en las redes sociales también. Esto de que las redes sociales dicen, ‘ay, esto no es tan formal, por lo tanto no tengo que ser tan cumplidor’, no es así”, señaló.

Asimismo, mencionó una serie de conductas prohibidas en las redes sociales:

  • Recomendar un producto o marca sin haber tenido una experiencia real
  • Exagerar o falsear los beneficios y utilidad de los productos
  • Ocultar que existe una relación comercial

Bad Bunny

También recordó la residencia de Bad Bunny donde muchos creadores y marcas utilizaron su nombre y su imagen para fines promocionales y lucrativos, incurriendo, sin saberlo, en prácticas ilegales.

“Todo eso está mal, todo eso infringe [...] esto de utilizar la canción, el tema, las marcas, la imagen, todo eso, no es algo que las marcas puedan utilizar a menos que tengan el consentimiento, lo que pasa es que aquí el dueño de todo eso decidió no hacer absolutamente nada, pero todo esto era infringir en diversas áreas”, añadió haciendo referencia al megaevento que impulsó Bad Bunny en torno a su residencia de conciertos en 2025.

La charla formó parte del evento SME Digital & Forum, un espacio dirigido al crecimiento de líderes de ventas y mercadeo, en el Centro de Convenciones de San Juan, junto con varios paneles y foros que estarán celebrándose hoy, miércoles, y mañana, jueves, en el Centro de Convenciones como parte del SME Digital.