La sentencia, emitida a favor de la organización Amigos de Tres Palmas y varios residentes, recoge decenas de determinaciones de hecho sobre el proceso de permisos, incluyendo que la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) continuó el trámite del proyecto sin obtener una enmienda requerida por la Junta de Planificación y que algunos documentos sometidos durante el proceso contenían información incorrecta o falsa.
El juez también consignó en sus determinaciones que “todo trámite posterior con las modificaciones sin la autorización de la JP es nulo”, al referirse a cambios realizados al proyecto luego de que la Junta de Planificación requiriera una enmienda a la consulta de ubicación.
La demanda fue presentada al amparo del Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. En ella, los demandantes alegaron que el proyecto se estaba desarrollando sin una evaluación ambiental adecuada, sin un deslinde vigente de la zona marítimo terrestre y mediante permisos y endosos sustentados en información incorrecta, incompleta o no aplicable al proyecto en construcción.
Entre las determinaciones de hecho, el tribunal concluyó que el Permiso Único Incidental autorizado para el proyecto no corresponde a la consulta de ubicación vigente aprobada por la Junta de Planificación, que el proyecto continuó tramitándose sin la enmienda requerida por dicho organismo y que varios aspectos del proceso incumplieron requisitos reglamentarios relacionados con permisos, deslindes, inundabilidad y cumplimiento ambiental.
2026 06 19 SentenciaTPIAmigos by Aiola Virella
La controversia por el Paseo Ciclista ha generado múltiples litigios durante los pasados meses. En noviembre de 2025, el Tribunal de Apelaciones acogió una solicitud de auxilio de jurisdicción presentada por residentes y ordenó la paralización de las obras en la Reserva Marina Tres Palmas mientras evaluaba el caso. En aquella resolución, el foro apelativo dispuso que procedía detener los trabajos “hasta que otra cosa disponga este Tribunal”.
Posteriormente, en marzo de este año, el mismo Tribunal de Apelaciones revocó la desestimación de la demanda presentada por siete residentes colindantes y determinó que el caso debía continuar su curso judicial. En su sentencia, el panel indicó expresamente que, tras examinar la prueba oral y los argumentos de las partes, procedía revocar el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.
La licenciada Isabel Abislaimán, representante legal de los residentes y de Amigos de Tres Palmas en distintos procedimientos relacionados con el proyecto, sostuvo que la secuencia de casos ilustra la importancia de los mecanismos de revisión judicial en controversias de permisos.
“Este caso demuestra que aun bajo la Ley 161 vigente, la comunidad tuvo que acudir a múltiples litigios para lograr que los tribunales revisaran el proceso de permisos y las actuaciones relacionadas con el proyecto”, expresó la abogada.
Abislaimán señaló que la controversia ha requerido la intervención de distintos foros judiciales para examinar aspectos relacionados con permisos, cumplimiento ambiental y acceso a documentos públicos. Según indicó, mientras un caso permanecía ante el Tribunal de Apelaciones, otros procedimientos permitieron a ciudadanos y organizaciones obtener información adicional sobre el desarrollo del proyecto.
La controversia también ha puesto sobre el tapete el alcance de la participación comunitaria en proyectos de infraestructura y el papel de las agencias reguladoras en la protección de recursos naturales. Entre los señalamientos levantados en los distintos pleitos figuran cuestionamientos sobre el uso de exclusiones categóricas ambientales, la vigencia de documentos utilizados para sustentar permisos y la ubicación de segmentos del proyecto en áreas cercanas a la Reserva Marina Tres Palmas y la zona marítimo terrestre.
Desde el inicio de la controversia, el municipio había asegurado que el proyecto contaba con todos los permisos para su desarrollo.
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