3PPO recomendó sustituir a Enchanted Rock sin revelar a la AEE alegaciones bajo investigación
Así lo revela una extensa carta de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), fechada el 17 de agosto, que reconstruye los acontecimientos ocurridos desde que el 16 de junio la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y la 3PPO tuvieron conocimiento de alegaciones que el abogado general de ERock describió como relacionadas con “posible conducta impropia y posible conducta criminal”.
Según la Junta, la AEE no fue informada de esas alegaciones antes de consentir el 31 de julio a la sustitución de Enchanted Rock por Flotek, recomendada por la 3PPO el día anterior. La directora ejecutiva de la AEE, Mary C. Zapata, aseguró a la Junta que la corporación pública se enteró del asunto el 7 de agosto, cuando recibió una solicitud de información de un programa de televisión.
La nueva carta de la Junta coloca ahora el foco precisamente sobre lo ocurrido durante esas semanas: si la AAPP y la 3PPO conocían y consideraban suficientemente serias las alegaciones como para investigarlas, ¿por qué la AEE no fue informada antes de que se le recomendara autorizar un cambio fundamental en el contrato?
Esa es una de las 17 áreas de interrogantes que la Junta enumera en un apéndice de tres páginas que acompaña su carta y que abarca desde la identidad y autorización del firmante Jhoby Weaks hasta los cabilderos, consultores, abogados e intermediarios que participaron del proceso.
FOMB - Governor - Letter - TPG2 - Power Expectations Approval Revocation - August 17, 2026 by Metro Puerto Rico
Conocían las alegaciones desde junio
Según la reconstrucción de la Junta, el 16 de junio el abogado general de ERock se comunicó con el asesor legal de la AAPP para plantear alegaciones de “posible conducta impropia y posible conducta criminal”.
Ese mismo día, la comunicación fue remitida al presidente de la 3PPO, Osvaldo Carlo Linares, para investigación.
Ni la Junta ni la AEE fueron informadas en ese momento.
La AAPP reconoció posteriormente que recibió y evaluó los hallazgos de la investigación de la 3PPO y determinó que el asunto debía ser llevado ante autoridades con competencia investigativa. El referido al Departamento de Justicia de Puerto Rico y a autoridades federales fue divulgado públicamente el 13 de agosto, casi dos meses después de recibirse las alegaciones.
La Junta pregunta ahora cuál fue exactamente la instrucción que la AAPP impartió a la 3PPO el 16 de junio, cuáles fueron los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de la investigación, cuándo fueron entregados y qué funcionarios de la AAPP los evaluaron.
Recomiendan el cambio sin informar a la AEE
El 30 de julio, mientras esa investigación estaba en curso y la AAPP y la 3PPO conocían las alegaciones, Carlo recomendó a la AEE que aprobara la sustitución de Enchanted Rock por Flotek.
Según la Junta, la recomendación no reveló las alegaciones de ERock.
Al día siguiente, el 31 de julio, la AEE consintió al cambio.
Zapata informó posteriormente a la Junta que la AEE desconocía las alegaciones cuando tomó esa decisión y que no se enteró hasta el 7 de agosto por una petición de información de un programa televisivo.
“¿Por qué P3A y 3PPO no informaron a PREPA sobre estas ‘serias’ alegaciones antes de recomendar la asignación?”, cuestiona ahora la Junta en el documento.
También pregunta por qué la AEE, cuya autorización era necesaria para efectuar la sustitución, tuvo que enterarse de las alegaciones a través de los medios.
La Junta tampoco sabía
La AEE no fue la única entidad que desconocía la investigación.
El 16 de julio, la Junta había solicitado expresamente información sobre cualquier cambio —consumado o no— entre las empresas que formaban parte del contrato, además de requerir copia del acuerdo ejecutado, evidencia de la fianza de aproximadamente $1,180 millones y detalles sobre el cumplimiento de los hitos del proyecto.
El 5 de agosto, la 3PPO respondió que Flotek había sustituido a Enchanted Rock, que la fianza no había sido entregada, que todos los hitos contractuales estaban incumplidos y que no había ocurrido progreso.
Pero, según la Junta, en esa comunicación la 3PPO tampoco mencionó las alegaciones de Enchanted Rock ni la investigación que llevaba abierta desde junio.
La Junta afirma que se enteró el 7 de agosto a través de una consulta periodística y que ese mismo día contactó directamente a un portavoz de ERock, quien confirmó que la empresa sostenía que su nombre y firma habían sido utilizados sin autorización.
Fue entonces cuando la Junta notificó que evaluaba revocar su aprobación y hacer un referido a las autoridades.
De Corey Amthor a Jhoby Weaks
La carta abre también nuevas interrogantes sobre el cambio de la persona que aparecía autorizada para firmar por Enchanted Rock.
Todas las versiones del contrato que recibió la Junta antes de conceder su aprobación identificaban al ejecutivo de Enchanted Rock Corey Amthor como firmante.
Sin embargo, cuando el 22 de julio la AEE entregó una copia del contrato ejecutado, aparecía la firma de Jhoby Weaks, identificado como principal oficial de operaciones para el Caribe de Enchanted Rock.
“La Junta nunca fue informada del cambio de firmante”, establece el documento.
Entre las preguntas que deja pendientes, la Junta quiere saber cuándo conoció la 3PPO el cambio de Amthor a Weaks, por qué ocurrió, si verificó los antecedentes e identidad de Weaks y si se comunicó directamente con él o con ejecutivos de Enchanted Rock durante la licitación.
La Junta llama la atención, además, a que el nombre aparece escrito de tres maneras en diferentes documentos: Jhoby Weaks, Joby Weaks y Jhoby Weeks.
También cita expresiones realizadas por Carlo el 12 de agosto en las que dijo haber localizado a Weaks y tener información sobre él, y que algunas preocupaciones relacionadas con el firmante habían sido llevadas ante autoridades federales. La Junta pregunta si lo que ahora conoce la 3PPO sobre Weaks podría activar una cláusula contractual que contempla determinados eventos como un incumplimiento inmediato del vendedor.
Una sustitución de $5,886 millones en un día
La cronología de la entrada de Flotek genera otro grupo de preguntas.
Según una carta del abogado de Power Expectations, Enchanted Rock notificó alrededor del 12 de junio, dos días después de la ejecución del contrato, que no quería continuar con el proyecto.
El acuerdo mediante el cual sus intereses fueron asignados a Flotek lleva esa misma fecha.
Por eso la Junta pregunta cómo una empresa sustituta pudo ser “identificada, negociada y documentada” ese mismo día para asumir obligaciones correspondientes a un contrato de diez años y un valor máximo potencial de $5,886 millones.
Power Expectations no notificó formalmente a la AEE sobre la sustitución hasta el 9 de julio, 27 días después.
La Junta quiere saber qué ocurrió durante ese período y cuándo fue informada la 3PPO. También pregunta qué proceso se utilizó para volver a cualificar al consorcio una vez Enchanted Rock salió y Flotek entró.
La pregunta es particularmente relevante porque la Junta ha sostenido que la capacidad técnica, operacional y financiera de Enchanted Rock fue determinante para que el consorcio encabezado por Power Expectations pudiera cualificar originalmente.
Cabilderos e intermediarios bajo escrutinio
La Junta abre además una nueva línea de interrogantes sobre quiénes intervinieron para conseguir el contrato.
Solicita identificar a todos los cabilderos, consultores, representantes de relaciones gubernamentales, abogados u otros intermediarios contratados por las empresas participantes en relación con el proyecto.
También pregunta cuáles fueron los términos de esos contratos y si alguna compensación dependía de la adjudicación, aprobación, ejecución o continuidad del acuerdo.
La Junta quiere conocer quiénes participaron, presencialmente, por videoconferencia o teléfono, en reuniones donde se negociaron los términos del contrato.
También pregunta si se presentó el formulario federal requerido relacionado con la certificación contra el cabildeo incluida en el contrato y si alguna persona vinculada a los vendedores había trabajado para el Gobierno de Puerto Rico o alguna corporación pública durante los cuatro años anteriores y si esa relación fue divulgada.
¿Seguir adelante mientras investigaban?
La Junta identifica además lo que considera una contradicción entre las posiciones asumidas por el Gobierno.
El 9 de agosto, la AAPP pidió a la Junta que permitiera continuar la ejecución del contrato mientras se investigaban las alegaciones, argumentando la necesidad de proteger la continuidad de un proyecto crítico para el sistema eléctrico.
Cinco días después, el 14 de agosto, la gobernadora Jenniffer González expresó que “si ese contrato se puede cancelar, que se cancele”.
La pregunta número 17 de la Junta es si el Gobierno todavía favorece implementar el contrato y si la AAPP y la 3PPO recibieron alguna instrucción a raíz de las expresiones de la gobernadora.
La Junta ya tomó su propia decisión: revocó la aprobación que había concedido al acuerdo y ordenó a la AEE terminarlo.
Pero su carta del 17 de agosto deja claro que, para el organismo fiscal, la cancelación del contrato no pone fin a las interrogantes sobre cómo se adjudicó, quién estaba autorizado para suscribirlo, quién conocía las alegaciones y por qué el proceso continuó mientras estas eran investigadas.
Estas son las 17 áreas de interrogantes del Apéndice B, traducidas y condensadas al español sin eliminar los asuntos que la Junta busca esclarecer:
- Jhoby Weaks y Enchanted Rock/ERock: cuándo supo la 3PPO que Corey Amthor sería sustituido por Weaks como firmante; por qué ocurrió; qué verificación de antecedentes se realizó; si hubo comunicaciones directas con Amthor, Weaks u otros representantes; cuándo y quién emitió la recomendación favorable sobre Flotek; y si las preocupaciones que Carlo dijo haber referido a autoridades federales podrían constituir un evento de incumplimiento contractual.
- La investigación iniciada el 16 de junio: cuál fue la instrucción de la AAPP a la 3PPO, cuáles fueron sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, cuándo se entregaron y quiénes en la AAPP los evaluaron. Además, si la investigación comenzó inmediatamente, por qué no se informó a Mary C. Zapata.
- La falta de información a la AEE: por qué la AAPP y la 3PPO no comunicaron las alegaciones antes de recomendar sustituir a Enchanted Rock por Flotek y por qué la AEE se enteró a través de los medios.
- Reyes Contractor: si la otra empresa firmante conocía las alegaciones y si la AAPP o la 3PPO investigaron qué sabía.
- La Junta Fiscal: por qué nunca se le informó que existía una investigación antes del 9 de agosto.
- Asignación a Flotek durante la investigación: por qué se recomendó y concedió el consentimiento mientras la investigación permanecía abierta y quién decidió que no era necesario retener o condicionar la autorización.
- Lo que 3PPO dijo a la AEE: si la oficina reveló, antes o durante su recomendación, las alegaciones que había recibido el 16 de junio.
- Legalidad de la cesión: qué análisis se realizó sobre la posibilidad de ceder la participación contractual antes de recomendar el cambio.
- La rapidez de la evaluación: si Power Expectations pidió consentimiento el 29 de julio y la AEE lo concedió el 31, quién realizó la evaluación en ese intervalo o si la 3PPO había comenzado antes; y cuándo se pidió inicialmente autorización a la 3PPO y a la AEE.
- Expediente requerido por la AEE: si alguna vez se entregó el expediente completo exigido bajo el Artículo XVI del contrato.
- Aprobación de la Junta: quién determinó que el cambio de una de las empresas vendedoras no tenía que someterse previamente a la Junta Fiscal y cuál fue el fundamento.
- Qué se sabía antes de la aprobación final: si antes del 2 de junio la 3PPO, AEE, AAPP, Negociado de Energía o Genera PR conocían algún cambio real, propuesto o contemplado en la composición del vendedor.
- Flotek en un solo día: cómo pudo identificarse, negociarse y documentarse una empresa sustituta para una obligación de diez años y $5,886 millones el mismo día en que supuestamente Enchanted Rock anunció que no continuaría; por qué Power Expectations esperó 27 días para informar a la AEE y cuándo notificó a la 3PPO.
- Recualificación del consorcio: qué evaluación se hizo de la nueva composición del vendedor bajo los criterios originales de la subasta, quién la hizo y cuándo.
- Resistencia previa al escrutinio de la Junta: si fue decisión de la propia 3PPO afirmar en enero que las preguntas de la Junta excedían sus funciones de supervisión fiscal o si alguien le instruyó adoptar esa posición; quién revisó o aprobó aquella comunicación.
- Cabilderos, consultores e intermediarios: quiénes trabajaron para las empresas; cómo fueron compensados; quiénes participaron en las negociaciones; si se cumplió con la certificación federal contra el cabildeo; y si personas vinculadas a las empresas habían trabajado para el Gobierno o corporaciones públicas durante los cuatro años anteriores.
- La posición actual del Gobierno: si todavía favorece implementar el contrato, después de que la AAPP defendiera continuar con el proyecto el 9 de agosto pero la gobernadora expresara el 14 de agosto que, si podía cancelarse, debía cancelarse; y si la AAPP y la 3PPO recibieron instrucciones a raíz de esas expresiones.
Repasa la cronología del escandaloso contrato:
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