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Leo Aldridge demanda a Rubén Sánchez y a empresas vinculadas a WAPA; reclama al menos $1 millón por daños 

28 July 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

En la demanda federal, Aldridge sostiene que el episodio constituyó “un ataque verbal deliberado y transmitido públicamente en vivo”. Argumenta que no se trató de un debate público, comentario periodístico o diferencia de criterio, sino de “a personal, premeditado, y un ataque gratuito” contra su honra y reputación. Asimismo, afirma que el propósito de la acción judicial “no busca suprimir la libertad de expresión, sino reivindicar derechos mediante los mecanismos institucionales disponibles” en una democracia constitucional.

Según ambas demandas, el incidente comenzó cuando Sánchez presuntamente le hizo un gesto obsceno a Aldridge desde un pasillo de la emisora. Posteriormente, ambos intercambiaron mensajes de texto y, minutos después, el periodista utilizó sus credenciales para entrar a la cabina donde se transmitía WKAQ Analiza. Allí, mientras los micrófonos permanecían abiertos, presuntamente le gritó: “Tú eres un pendejo”, “No te metas conmigo”, “Pendejo”, “No te metas conmigo”, “Pendejo”, “En la cara”. La emisora interrumpió inmediatamente la transmisión para ir a una pausa comercial.

Las demandas señalan que, al regresar de la pausa, el entonces director de contenido de WKAQ, Joel Lago Román, ofreció disculpas públicas y expresó que las manifestaciones de Sánchez “no representan la posición de esta estación”, además de calificarlas como “bochornosas”. También indican que el analista Carlos Díaz Olivo pidió disculpas al demandante y a la audiencia.

En la acción presentada en el foro estatal, Aldridge reclama que las expresiones de Sánchez constituyeron un ataque a su reputación e imagen pública, además de causarle daños emocionales y económicos. La demanda incluye causas de acción por daños y perjuicios, difamación y daños punitivos.

Por su parte, la demanda federal atribuye responsabilidad a Televicentro y a las demás entidades demandadas al alegar que Sánchez era empleado de la empresa y que utilizó las instalaciones, credenciales y la señal de la emisora para realizar las expresiones durante una transmisión en vivo. También sostiene que la empresa es responsable vicariamente por la conducta imputada al periodista.Además, el recurso federal alega que la empresa permitió y facilitó una serie de transmisiones posteriores que, según Aldridge, sirvieron para rehabilitar públicamente la imagen de Sánchez, agravando el daño alegado a su reputación. Igualmente, sostiene que la empresa conocía un supuesto historial de conducta agresiva del periodista y no adoptó medidas suficientes para prevenir incidentes similares. Ambas afirmaciones forman parte de las alegaciones de la demanda y no constituyen determinaciones judiciales.

Como fundamento jurídico, ambas demandas invocan el Artículo II, Sección 8 de la Constitución de Puerto Rico, que protege el derecho a la honra y la reputación, así como el Artículo 1536 del Código Civil. También citan la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Cora v. GFR Media (2026 TSPR 58), en la que se reconoció la reputación como un bien jurídico autónomo, y el caso Gertz v. Robert Welch, Inc., del Tribunal Supremo de Estados Unidos, sobre la protección del buen nombre.

Las demandas fueron presentadas el 28 de julio de 2026. Se trata de alegaciones que no han sido adjudicadas por los tribunales.