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LUMA Energy reporta una sola reclamación pagada por daños a enseres 

30 July 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

Desde que asumió la operación del sistema de transmisión y distribución del sistema eléctrico el 1 de junio de 2021 hasta el 5 de junio de 2026, LUMA ha recibido 2,266 reclamaciones por daños a la propiedad atribuidos a fluctuaciones de voltaje. De ese total, 2,124 fueron denegadas, 123 quedaron clasificadas como “denegadas incompletas”, 13 permanecen en proceso, una fue pagada y cinco prescribieron, de acuerdo con la información provista por la empresa.

Hasta diciembre de 2025, LUMA sostuvo que una cláusula contractual la eximía de responder por este tipo de daños. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que esa disposición no podía impedir las reclamaciones futuras, tras una demanda presentada por la entonces secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Valerie Rodríguez Erazo, quien solicitó la anulación de una sección del contrato de LUMA y de una resolución del Negociado de Energía de Puerto Rico que, a su juicio, creaban barreras para que los consumidores reclamaran indemnizaciones por daños ocasionados por negligencia.

Además, el reclamante debe entregar la factura original, el recibo de compra o un estimado de los costos de reparación. Si el equipo no puede repararse, deberá presentar una certificación de pérdida total emitida por un técnico debidamente licenciado para cada equipo incluido en la reclamación.

Según LUMA, los 13 expedientes en proceso corresponden a casos en los que aún se espera documentación o comunicación adicional por parte del reclamante para continuar con la evaluación. Por otra parte, la empresa indicó que las cinco reclamaciones clasificadas como prescritas se debieron a que había transcurrido un año o más sin que recibiera la documentación o comunicación solicitada.

Asimismo, las 123 reclamaciones catalogadas como “denegadas incompletas” fueron clasificadas de esa manera porque, según LUMA, “se le envió al cliente una carta solicitando documentos necesarios para evaluar la reclamación y notificándoles que tenían 30 días para responder y no lo hicieron”.

“Este mecanismo tiene como objetivo ofrecer un trámite ordenado, justo y transparente para los clientes del sistema eléctrico que hayan sufrido daños atribuibles, presuntamente, al servicio”, estableció la corporación privada en declaraciones escritas.

Desde la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, la directora ejecutiva, Hannia Rivera Díaz, confirmó a este medio que un total de 25 consumidores ha procurado orientación por daños a enseres en lo que va de 2026. Además, recordó que “el consumidor tiene un año desde que sufrió el daño o pérdida a su equipo para presentar la reclamación”, mientras que LUMA dispone de 90 días para atender el reclamo.

Según Rodríguez Erazo, antes del caso, LUMA sostenía que no atendía este tipo de reclamaciones porque entendía que tenía inmunidad, por lo que las más de 2,000 solicitudes quedaron desestimadas. Sin embargo, tras la sentencia, “lo que correspondía era establecer un proceso claro, accesible y sujeto a fiscalización”.

“Sin embargo, al no existir información pública suficiente sobre cómo se están atendiendo estos casos y no conocerse resultados que demuestren que los consumidores están siendo resarcidos de manera efectiva, es inevitable cuestionar si esa sentencia realmente se está implementando como corresponde”, señaló la exsecretaria del DACO.

Aunque el portal de LUMA Energy incluye una sección sobre reclamaciones por daños a la propiedad, esta ofrece información general y no detalla completamente los requisitos, la evidencia necesaria ni las etapas del proceso que debe seguir el reclamante.

“Tiene que existir un reglamento claro, uniforme y accesible para todos los consumidores. La gente tiene derecho a conocer de antemano qué documentos necesita, cuáles son los términos para presentar una reclamación, cuánto tiempo tiene LUMA para responder y qué recursos tiene disponibles si su reclamación es denegada. La transparencia es indispensable para que exista un proceso justo”, recalcó Rodríguez Erazo.

El actual secretario del DACO, Hiram Torres Montalvo, indicó, por su parte, que, “aunque el pleito continúa vivo, el estado de derecho permite que se den esas reclamaciones”.

Si bien LUMA mantiene su intento de detener el pleito en el foro federal, el proceso judicial que dio paso a las reclamaciones futuras permanece vigente y permite que los consumidores presenten reclamaciones por daños a la propiedad presuntamente ocasionados por fluctuaciones en el servicio eléctrico.


Reacción: exsecretaria del DACO plantea interpretación más amplia

Ante la interpretación de prospectividad por parte de LUMA sobre la determinación del Tribunal Supremo en cuanto a enseres dañados, la exsecretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Valerie Rodríguez emitió la siguiente reacción:

“La sentencia del Tribunal Supremo no puede interpretarse de forma tan limitada. El hecho de que se emitiera el 1 de diciembre de 2025 no significa que solo procedan reclamaciones por daños ocurridos después de esa fecha. Si la reclamación del consumidor seguía vigente y no había prescrito, tiene derecho a que sea evaluada. Lo que el Tribunal declaró nulo fue la inmunidad que impedía atender esos casos”.

Además, planteó que “esto es sencillo. A manera de ejemplo, si a un consumidor se le dañó una nevera antes del 1 de diciembre de 2025, no pierde su derecho porque la sentencia se haya emitido después. Mientras la reclamación esté dentro del año que establece la ley para reclamar esos daños, LUMA tiene que evaluarla. Lo importante no es cuándo ocurrió el daño. Lo importante es que el consumidor tenga una reclamación válida”.