Jueces en Boston cuestionan la capacidad de LUMA para apelar caso sobre enseres dañados por apagones
La controversia surge de una demanda presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) durante la incumbencia de Valerie Rodríguez Erazo, que impugnó disposiciones del Acuerdo de Operación y Mantenimiento (OMA, por sus siglas en inglés) y determinaciones regulatorias que, según la agencia, limitaban indebidamente el derecho de los clientes a reclamar daños por pérdidas ocasionadas por interrupciones del servicio eléctrico.
La vista fue atendida por los jueces federales de apelaciones Sandra L. Lynch, William J. Kayatta Jr. y Joshua D. Dunlap. En representación de LUMA compareció el abogado David Horniak. DACO estuvo representado por Peter M. Friedman, mientras que el Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica (ICSE) participó mediante su abogado Fernando Agrait-Betancourt.
Antes de entrar al fondo de la controversia, los jueces dedicaron buena parte de sus preguntas a determinar si LUMA tiene derecho a presentar la apelación.
Durante el intercambio, Kayatta señaló que la jurisprudencia existente plantea dudas sobre la capacidad de un acreedor —y no del deudor— para apelar una determinación relacionada con la paralización automática de litigios bajo un proceso de quiebra. Lynch, por su parte, cuestionó si la orden apelada cumplía con los requisitos de apelabilidad que normalmente se exigen en procedimientos de quiebra.
Horniak respondió que la decisión de Swain afecta directamente los derechos contractuales de LUMA frente a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), entidad que permanece bajo el proceso de reestructuración de deuda al amparo del Título III de la Ley PROMESA.
Según el abogado, la determinación que permitió continuar el litigio altera el balance de derechos y obligaciones negociado entre LUMA y la AEE en el OMA, aumenta la exposición del consorcio a reclamaciones por daños y podría generar futuras reclamaciones de indemnización contra la corporación pública.
Sin embargo, los jueces mostraron escepticismo sobre el perjuicio inmediato alegado por la empresa.
En uno de los intercambios más significativos de la audiencia, Kayatta preguntó por qué LUMA sufriría un daño concreto si ya conoce la posición del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la controversia y esa determinación se emite ahora, en lugar de esperar a que concluya el proceso de quiebra de la AEE.
Horniak respondió que la finalidad de la paralización automática es precisamente preservar el estado de las relaciones jurídicas mientras se desarrolla el proceso de reestructuración bajo PROMESA y evitar alteraciones en los derechos de los acreedores durante ese periodo.
Por su parte, Friedman argumentó que el verdadero problema de LUMA no es la decisión de Swain, sino la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en diciembre de 2025, cuando el máximo foro judicial concluyó de forma unánime que la AEE no tenía autoridad legal para otorgar inmunidad a LUMA frente a reclamaciones derivadas de alegada negligencia.
Según DACO, la orden de Swain únicamente determinó cuál era el foro adecuado para atender el caso y no constituye, por sí sola, un perjuicio que justifique la apelación presentada por el operador privado.
El ICSE sostuvo una posición similar. Agrait-Betancourt argumentó que LUMA no solicitó oportunamente una paralización de la determinación de Swain mientras se evaluaba la apelación, lo que permitió que el litigio continuara en los tribunales estatales y culminara con una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre los méritos de la controversia.
La organización también planteó que el recurso presentado por LUMA busca, en efecto, obtener una paralización retroactiva después de que el máximo foro judicial puertorriqueño ya resolvió el asunto bajo la Constitución y las leyes de Puerto Rico.
La disputa se desarrolla en torno a si la demanda promovida por DACO está cobijada por la excepción de “poderes regulatorios y de policía” reconocida tanto en el Código de Quiebras federal como en PROMESA. Swain concluyó previamente que esa excepción aplica al caso y, por tanto, que la controversia podía continuar fuera del proceso de quiebra de la AEE.
Al concluir los argumentos, el panel no emitió una determinación inmediata. La decisión quedó sometida para consideración del tribunal.
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