Las demandas fueron presentadas a nombre de la gobernadora Jenniffer González Colón y de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP). Según Swain, ambas acciones fueron trasladadas incorrectamente al foro federal, por lo que deben regresar a la jurisdicción estatal conforme a las disposiciones contractuales aplicables.
En su resolución, la jueza indicó que las reclamaciones del gobierno “invocan el poder de establecer política pública o regulatorio de una entidad gubernamental”, razón por la cual concluyó que los casos fueron removidos indebidamente.
Asimismo, recordó que el propio contrato establece que la litigación relacionada debe llevarse a cabo en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Swain también rechazó los argumentos de apelación relacionados con la remisión de los casos, citando el estatuto federal 28 U.S.C. § 1447(d), que limita la revisión apelativa de órdenes de remisión fundamentadas en defectos de jurisdicción o en la improcedencia del traslado de un caso a la jurisdicción federal.
“El Tribunal del Estado Libre Asociado es el foro adecuado y más capacitado para interpretar el contrato y resolver los derechos de las partes en este caso”, expresó la jueza en su determinación.
La decisión representa otro revés para LUMA en su intento de mantener los pleitos en el sistema judicial federal y abre paso a que las controversias presentadas por el gobierno continúen siendo atendidas por los tribunales de Puerto Rico.
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