¿Qué significa que un jurado sea “secuestrado”? Exfiscal explica por qué se ordenó en el caso de Elvia Cabrera
El exfiscal detalló que los jurados son trasladados a un hotel, donde permanecen en habitaciones separadas y bajo la custodia de alguaciles. Durante ese tiempo tienen restringido el acceso a teléfonos celulares, redes sociales, noticias y cualquier otra información relacionada con el caso que no haya sido presentada como evidencia durante el juicio.
“Se llama secuestro porque se priva de la libertad al jurado. Se ubica a cada uno en un cuarto separado y, mientras dure el proceso de deliberación, solamente pueden salir bajo la supervisión de los alguaciles”, sostuvo.
Cabán explicó que cada día los integrantes del jurado son transportados desde el hotel hasta el tribunal para continuar deliberando. Si no alcanzan un veredicto durante esa jornada, regresan nuevamente al hotel y el proceso se repite hasta que logren una decisión unánime.
¿Cuánto tiempo puede durar?
El exfiscal indicó que no existe un término específico para que el jurado permanezca bajo esta medida.
“Eso es impredecible”, señaló.Recordó que el juicio se extendió por aproximadamente 20 días, por lo que el jurado deberá evaluar una cantidad considerable de evidencia antes de emitir un veredicto.
“Hay mucha evidencia que ellos pueden considerar y pudieran muy bien tardar más de un día ese proceso de deliberación”, indicó.
Añadió que el juez monitorea periódicamente el progreso de las deliberaciones para conocer si ya existe una determinación, pero sin intervenir en el análisis que realiza el jurado.
Una medida poco común
Cabán destacó que el secuestro del jurado está contemplado en las Reglas de Procedimiento Criminal, aunque aclaró que se trata de una medida extraordinaria que rara vez se utiliza en Puerto Rico.
“Aquí prácticamente no ha ocurrido. El caso de Pablo Casellas es el último que recuerdo en el que se secuestró al jurado al momento de deliberar. Antes de eso, mi recuerdo se remonta al caso de Luis Vigoreaux y Lidia Echevarría en la década de 1980”, expresó.
Según explicó, este tipo de determinación suele reservarse para casos de alto perfil mediático, cuando existe el riesgo de que la intensa cobertura pública o los comentarios de terceros puedan influir en la decisión de los jurados.
“Es una medida extraordinaria cuando el impacto público del caso es tan grande que pueda afectar el razonamiento del jurado o puedan ser objeto de presiones, comentarios o acceso a los medios de comunicación que contamine el proceso de deliberación”, afirmó.
Su análisis sobre el caso
Al evaluar la prueba presentada durante el juicio, Cabán opinó que el Ministerio Público logró presentar evidencia que vincula directamente a Elvia Cabrera con los hechos.
“A mi juicio, el Ministerio Público presentó su caso. Tiene testigos con conocimiento personal que establecieron la participación de Elvia Cabrera de manera activa”, sostuvo.
En particular, señaló que el último testimonio presentado por la Fiscalía pudo haber sido uno de los más contundentes para el jurado, al ubicar a Cabrera antes, durante y después del crimen.
No obstante, reconoció que la defensa también logró plantear cuestionamientos sobre la investigación, por lo que entiende que el desenlace sigue estando en manos del jurado.
“La defensa trabajó muy bien muchas de las irregularidades investigativas. Eso pudiera pesar en el ánimo del jurado, que son ciudadanos de la comunidad y no peritos en derecho. Pudieran hacer una determinación distinta a la culpabilidad o incluso concluir que hubo un delito atenuado”, concluyó.
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