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¿Cómo un convicto por feminicidio y delitos sexuales obtuvo la libertad bajo palabra? 

03 July 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

Para conceder ese beneficio, la JLBP evalúa múltiples factores, entre ellos el historial disciplinario de la persona confinada, los programas de rehabilitación completados, informes psicológicos y otros requisitos establecidos por ley. El proceso también contempla una vista sumaria dentro de las primeras 72 horas y una vista final dentro de un término de 60 días desde que el Departamento de Corrección refiere el caso a la Junta.

Las personas que obtienen este beneficio permanecen bajo la custodia legal del Estado y bajo la supervisión directa de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Además, deben cumplir con todas las condiciones impuestas, ya que el incumplimiento puede provocar la revocación de ese privilegio, según explica Ayuda Legal Puerto Rico.

Ese fue el caso de Carlos Manuel Estefano Pino, cuya libertad bajo palabra fue revocada en dos ocasiones. La primera ocurrió en 1990, luego de que asesinara a una mujer utilizando un arma blanca, un caso que hoy sería catalogado como un feminicidio. La segunda revocación ocurrió el miércoles, luego de que figurara como persona de interés en la investigación del asesinato de la enfermera Jennifer Torres Castro, ocurrido en el sector Quebrada Arenas de Caguas.

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La situación también ha generado interrogantes sobre por qué Estefano Pino no aparecía en el Registro de Ofensores Sexuales, pese a haber sido clasificado en el pasado como un ofensor sexual tipo 3, la categoría de mayor riesgo.

De acuerdo con la Ley 28-1997, las personas que ya se encontraban en libertad por haber cumplido la totalidad de la sentencia al momento de aprobarse esa legislación quedaron exentas de la obligación de registrarse como ofensores sexuales. Asimismo, la Ley 266-2004 establece que tampoco tendrán que inscribirse aquellas personas que ya hubiesen extinguido su pena cuando entró en vigor esa ley.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación certificó que los cargos que pesaban sobre Estefano Pino por violación y sodomía fueron extinguidos. Bajo ese marco legal, al momento de los hechos investigados en 2026, no figuraba en el Registro de Ofensores Sexuales, pese a que en el pasado fue clasificado como un ofensor sexual tipo 3.

Por otro lado, la mayoría de los documentos judiciales relacionados con esos procesos se encuentran archivados en la Oficina de Administración de los Tribunales. En cuanto a los registros policiacos, las autoridades indicaron que no conservan en sus sistemas la ficha correspondiente a esos casos, al amparo de la legislación vigente.

¿Qué cambios recientes ha tenido la ley sobre la libertad bajo palabra?

En Puerto Rico se han aprobado varias enmiendas al Código Penal y a la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra que han modificado los criterios para que una persona convicta pueda beneficiarse de ese mecanismo.

Una de las reformas más restrictivas fue la Ley 85-2024, que amplió la lista de delitos cuyos convictos no cualifican para obtener la libertad bajo palabra. Entre ellos figuran la agresión sexual en todas sus modalidades, violación, incesto, secuestro, pornografía infantil y sodomía. La legislación también enmendó la Ley 118-1974 para reforzar la discreción de la Junta al momento de evaluar estos casos.

Asimismo, la Ley 85-2022 redujo el tiempo mínimo que algunas personas convictas deben cumplir antes de poder ser consideradas para libertad bajo palabra. Por ejemplo, en condenas de 50 años el término se redujo de 20 a 15 años. En casos de asesinato en primer grado, sentencias de 99 años o personas declaradas reincidentes habituales, el periodo se redujo de 35 a 25 años.

La legislación más reciente es la Ley 50-2026, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. Esa medida establece un término máximo de un año para que la Junta de Libertad Bajo Palabra tome una determinación sobre una solicitud, con el propósito de agilizar el proceso de evaluación.

La ley también dispone que los familiares de las víctimas sean notificados durante el proceso de evaluación, una disposición que ha generado cuestionamientos por el posible efecto revictimizante que podría tener para algunas familias.