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Agencias respaldan medidas más severas contra conductores ebrios 

10 June 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

El Proyecto de la Cámara 994, del representante Jorge Navarro Suárez, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para actualizar esta legislación y exigir la instalación de estos aditamentos desde la primera convicción del conductor, como condición inmediata para la restitución del privilegio de conducir, mediante una licencia provisional.

Además, se requerirá que el sistema cuente con tecnología para verificar la identidad del conductor mediante una cámara que capture visualmente su imagen al momento de realizar cada prueba de aliento.

Al citar un estudio de la Asociación Americana de Administradores de Vehículos, indicó que una persona que podría catalogarse como “primer ofensor” cuando es detenido por las autoridades, ha conducido más de 80 veces bajo los efectos del alcohol.

“En resumen, el término “primero ofensor” es un nombre inapropiado y sería más exacto decir “primera vez que lo atrapan”, dijo González Mercado.

“La evidencia empírica y la experiencia de múltiples jurisdicciones en los Estados Unidos confirman que la utilización de dispositivos de interbloqueo de ignición es una de las intervenciones más efectivas para reducir la reincidencia en casos de manejo de vehículos de motor bajo los efectos del alcohol”, expresó el funcionario quien añadió que, una vez instalado el dispositivo, se ha reducido en hasta un 67 por ciento la reincidencia de estos ofensores.

González Mercado informó que, según reportes del Instituto de Seguros para la Seguridad Vial, se han producido reducciones de aproximadamente un 26 por ciento en las fatalidades por conductores alcoholizados en estados que adoptan el modelo presentado en la pieza, el cual requiere la instalación del mecanismo desde la primera ofensa.

“Estados como Nuevo México, Arizona, Colorado, Washington y Luisiana han demostrado que la imposición del IID, combinada con tecnología moderna de verificación de identidad y sistemas de reporte electrónico, produce mejoras sustanciales en cumplimiento, disuasión y reducción de fatalidades”, especificó el deponente.

A preguntas del representante Hernández Concepción, el director del CST sostuvo que en lo que va del año, se han registrado 156 casos de conductores que son reincidentes, por lo que urgió a que se le de paso a esta pieza legislativa.

Mientras, el director del Negociado de Patrullas de Carreteras de la PPR, el teniente Elvin Zeno, informó que, desde enero hasta la fecha, se han arrestado a 2,514 conductores que manejaban bajo los efectos del alcohol.

Por otra parte, ante cuestionamientos del representante Roberto Rivera Ruiz de Porras, González Mercado admitió que la Ley 33 del 2011, que establecía que estos dispositivos deben ser instalados si el conductor es arrestado en una segunda ocasión- a discreción del juez -no ha podido ser implementada ante la falta de reglamentación. Por lo tanto, durante los trabajos se determinó que se enmendaría el presente proyecto para que la redacción del reglamento esté en manos del CST, en conjunto con el DTOP, lo que fue acogido positivamente por el funcionario.

Más adelante, González Mercado agregó que la aprobación de esta ley “desbloquearía de forma directa fondos federales adicionales de la Administración nacional de Seguridad en el Tránsito en las Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés), lo que generaría un impacto local positivo”.

Cabe destacar que el teniente Zeno, a la vez que favoreció este proyecto, puntualizó que esta conducta sea tipificada como delito grave. Actualmente, sobrepasar el límite de .08 por ciento de alcohol en la sangre constituye un delito menos grave, por lo que una primera ofensa conlleva una multa de $500.

Al abordar las enmiendas para que tanto la Junta de Libertad Bajo Palabra, como el Departamento de Corrección y Rehabilitación estén dentro de las agencias que tengan que intervenir con un caso violación a las disposiciones de esta ley, Zeno manifestó que “conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas actualmente es un delito menos grave, si nosotros pudiésemos convertirlo en un delito grave entenderíamos que el Departamento de Corrección podría tomar cartas en el asunto”. Asimismo, planteó que, a pesar de las campañas de orientación y los arrestos, los conductores continúan desatendiendo las reglas.

El funcionario señaló que la agencia reconoce la utilidad de la tecnología especifica que se propone en la medida, para evitar la sustitución de la persona que provee la muestra de aliento, pero “entiende que la legislación debe procurar establecer objetivos funcionales y no necesariamente limitarse a una tecnología específica”.

“Por tal razón, la PPR recomienda que la Asamblea Legislativa considere requerir mecanismos razonables de validación de identidad y prevención de fraude, permitiendo que los detalles técnicos y especificaciones tecnológicas sean desarrollados mediante reglamentación por las agencias concernidas. Dicho enfoque permitiría que el programa pueda adaptarse a futuros avances tecnológicos sin necesidad de enmendar nuevamente la ley”, explicó Zeno.

En cuanto, al requerimiento de la certificación y calibración de los dispositivos, que en la pieza es asignado a la PPR, el teniente policiaco propuso que recaiga en DTOP, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Salud o cualquier entidad que tenga el conocimiento técnico especializado en la materia, ya que la agencia se concentra más bien en la aplicación de la ley y la investigación criminal.

De igual forma, sugirió una evaluación adicional en torno a la obligación de realizar un reporte electrónico automático a los tribunales y al DTOP, con el propósito de “asegurar que existan estructuras administrativas adecuadas para recibir, procesar, custodiar y actuar sobre el volumen de información que podría generar estos sistemas”.

Otra de las enmiendas presentadas fue a los efectos de que se aumente a tres semanas el periodo que se concede al conductor convicto para instale el sistema en su auto. En el proyecto se establece que será en un término de cinco días luego que se dicte sentencia.

Señaló que el término sería “muy corto y puede hace la medida excesivamente onerosa”, por lo que presentó como ejemplo el ejemplo el proceso seguido en el estado de Delaware que otorga tres semanas para completar el proceso.

De otro lado, el Lcdo. Daniel Rojas Del Valle, en representación del DTOP y la Directoria de Servicios al Conductor (DISCO), avaló la pieza al señalar que el requerimiento es un “uso muy acertado de los mecanismos tecnológicos existentes para atenuar la reincidencia de los conductores ebrios en las carreteras de Puerto Rico”.

“Por nuestra parte, reiteramos estar comprometidos con proveer la más completa y abarcadora orientación a los conductores convictos por conducir bajos los efectos de las drogas o alcohol y constantemente enfatizamos los efectos nocivos de conducir bajo los efectos de estas sustancias en las carreteras estatales”, dijo el deponente.

Sin embargo, Rojas Del Valle, recomendó que “el proyecto debe ir respaldado por una ampliación de recursos para la implementación del programa. Sin embargo, entendemos que corresponde a la Asamblea Legislativa proponer una asignación de presupuesto suficiente para la eficaz implementación de este proyecto”.

El Departamento de Justicia, expresó mediante memorial escrito- firmado por la secretaria Lourdes Gómez Torres- su aval a esta iniciativa ya que cierra la brecha que en la actualidad existe en la cual el primer infractor recibe una suspensión de su licencia de 30 días.

“En su forma actual, un infractor primario que recibe una suspensión de licencia hasta de 30 días, no enfrenta ningún mecanismo físico que le impida operar un vehículo de motor durante ese periodo. La imposición obligatoria del dispositivo como condición para la restitución de la licencia cierra esa brecha de manera eficaz, pues convierte el cumplimiento en una condición verificable continua, no meramente declarativa”, según establece documento.

A renglón seguido, sugirió la adopción de salvaguardas adicionales relacionadas con el manejo, almacenamiento y acceso a las imágenes y datos recopilados por los dispositivos de interbloqueo de ignición, a fin “de fortalecer las protecciones al derecho a la intimidad y brindar mayor claridad sobre el uso de dicha información”.

Otra de las sugerencias que esbozó fue que se evalúe el impacto práctico en el sistema judicial ya que la “imposición obligatoria del dispositivo sin discreción judicial para evaluar las circunstancias particulares de cada caso, podría generar consecuencias significativas para el funcionamiento eficiente de los tribunales”.

El representante Hernández Concepción afirmó que las enmiendas presentadas serán evaluadas, pero que el objetivo principal es que se detalle en la ley, la manera en que se habrá de implementar la propuesta.

Además, no descartó solicitar que la reglamentación que se redacte vuelva a la comisión para asegurarse que refleje la intención del legislador.

A los trabajos se unieron los representantes, Fernando Sanabria Colón y Pedro “Pellé” Santiago Guzmán.