Salud establece exención temporera para facilitar importación de agua embotellada y hielo
El agua importada deberá cumplir con las exigencias sanitarias federales aplicables y con las normas locales correspondientes a la jurisdicción donde sea procesada y embotellada.
Los importadores deberán mantener disponible para inspección del Departamento de Salud la evidencia sobre el origen y cumplimiento sanitario de los productos.El hielo deberá provenir de una fuente de agua aprobada para consumo humano y cumplir con los estándares sanitarios aplicables.
El agua y el hielo deberán ser transportados, almacenados y distribuidos bajo condiciones que garanticen su calidad e inocuidad.
“El mensaje es claro: estamos facilitando el acceso, no eliminando los controles. Todo producto que llegue a Puerto Rico para consumo humano tiene que cumplir con los requisitos sanitarios establecidos. El Departamento mantendrá sus facultades de inspección y podrá retirar o detener cualquier producto que represente un riesgo para la salud pública”, enfatizó Ramos Otero.
La Orden Administrativa Núm. 2026-646 fue firmada por el secretario de Salud, Dr. Víctor M. Ramos Otero, MD, MBA, el 10 de agosto de 2026, en San Juan, Puerto Rico.
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