Local News

Tribunal Supremo deja firme fallo que responsabiliza a Univisión por difamación en caso de Luis Dávila Colón 

29 June 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

Así lo informó el abogado y analista, quien hoy recibe un homenaje en el Senado de Puerto Rico, mediante un comunicado de prensa.

Con la determinación del máximo foro judicial, quedan inalteradas las conclusiones del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, confirmadas por el Tribunal de Apelaciones, de que la terminación del contrato de Dávila Colón como conductor del programa radial El Azote en junio de 2020 no estuvo justificada y que Univisión incumplió sus obligaciones contractuales. Como parte de esa sentencia, el tribunal ordenó el pago de $187,500, más intereses, correspondientes al tiempo restante del contrato.

La controversia surgió tras una emisión radial del 15 de junio de 2020, durante la cual Dávila Colón discutía las acusaciones de racismo dirigidas contra el programa televisivo La Comay y el uso de alegaciones de racismo, sexismo u homofobia en el debate público. Tres días después, Univisión canceló el contrato del analista y difundió un comunicado en el que calificó sus expresiones como un “insulto ofensivo y despreciable” y una “actitud vil”.

Según la sentencia, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que esas imputaciones eran falsas. El foro determinó que Dávila Colón no utilizó la expresión controvertida para insultar o denigrar a persona alguna y que el contexto en que fue pronunciada era indispensable para interpretar su significado. Asimismo, concluyó que la conducta atribuida por Univisión no surgía del contenido de la grabación.

La decisión también establece que la empresa emitió sus comunicados sin escuchar la totalidad del segmento radial ni evaluar adecuadamente el contexto de los hechos. El tribunal concluyó que los ejecutivos actuaron con “grave menosprecio por la verdad” y que la publicación se realizó con “malicia real”, al atribuir al analista una intención y una conducta que no estaban sustentadas por el contenido de la transmisión. Además, determinó que los comunicados constituían un caso de libelo per se por su capacidad de exponer al demandante al odio o al desprecio público.

La sentencia también recoge que, al momento de la cancelación, la emisora no había recibido quejas por las expresiones transmitidas, que ninguna persona de la comunidad afrodescendiente presentó reclamaciones relacionadas con el contenido y que varios de los ejecutivos involucrados no revisaron el contrato vigente antes de recomendar la terminación. El expediente también hace referencia a intervenciones públicas de figuras como el exgobernador Aníbal Acevedo Vilá y el periodista Julio Ricardo Varela, del medio Latino Rebels, quienes cuestionaron públicamente al analista.

Aunque la responsabilidad por incumplimiento de contrato y libelo quedó resuelta de forma definitiva, el litigio continuará para determinar la cuantía de los daños que Dávila Colón reclama por alegados perjuicios a su reputación, sufrimiento emocional y otros daños derivados de la difamación.

En declaraciones incluidas en un comunicado de prensa, Dávila Colón sostuvo que, tras casi siete años de litigio, “tres niveles del sistema judicial han evaluado este caso y han llegado a la misma conclusión”, y afirmó que ahora corresponde culminar la etapa relacionada con la determinación de los daños.