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FEI investigará a exfuncionarios de Oficina de Gerencia de Permisos 

18 June 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

El departamento, a través de la División de Integridad Publica y Asuntos del Contralor (DIPAC), realizó la investigación preliminar correspondiente, recomendando la designación de un fiscal especial independiente.

En la mencionada investigación se concluye que existe causa suficiente para sostener la posible ocurrencia de conductas comprendidas dentro de las disposiciones penales y éticas, consistentes con el Artículo 254 del Código Penal de Puerto Rico, relativo a intervención indebida en las operaciones gubernamentales, el Articulo 261 del Código Penal de Puerto Rico, sobre influencia indebida y posibles violaciones a los artículos 4.2 (b), 4.2 (F) y 4.2 (s) de la Ley Núm. 1-2012, conocida como, Ley Orgánica de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, respecto a Norberto Almodóvar Vélez.

De igual forma, Justicia identificó evidencia susceptible respecto a posibles violaciones al Articulo 254 del Código Penal de Puerto Rico y a los artículos 4.2 (b) y 4.2 (s) de la Ley Orgánica de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, respecto a Charlene Neuman Rivera.

Mientras el Panel se encontraba evaluando el asunto, recibió una carta suscrita por el querellante, Negrón Reichard, con diversos anejos, mediante la cual sometió información complementaria relacionada con los asuntos objeto de consideración del referido descrito.

Aunque incorrectamente denominado el escrito como una querella o denuncia, la realidad es que el mismo mencionaba que se trataba de una petición para que se investigará la información adicional como parte del referido original atendido por el Departamento de Justicia.

Analizado el asunto, el Panel consideró que, como información adicional, no existía impedimento en ley para remitirlo a las FEI designadas al caso para que la evaluaran junto al resto de la prueba y se tomaran las declaraciones juradas al respecto.

Además, se faculta a dichas fiscales especiales independientes para proceder contra cualquier otro funcionario que haya incurrido en violaciones de ley en cuanto a los alegados hechos.

Se les concedió el término de 90 días que dispone la Ley Num. 2, para realizar la investigación a fondo y, de así corresponder en derecho, la presentación de cargos criminales ante los tribunales de justicia.