“Cualquier cambio a este sistema debe realizarse de manera estructurada, y fiscalmente responsable, protegiendo la libre selección del consumidor y garantizando la estabilidad operacional y tecnológica del Gobierno de Puerto Rico. Aprobar esta medida, sin atender estas consideraciones, podría resultar en una política pública de difícil implementación y con efectos adversos sobre el ciudadano y las agencias concernidas”, dijo la gobernadora en declaraciones escritas.
Mencionó que el análisis realizado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas concluyó que el proyecto impone nuevas responsabilidades y cambios operacionales sin contemplar una asignación presupuestaria para su implementación; carece de claridad reglamentaria sobre la administración de sanciones e ingresos bajo el nuevo esquema propuesto; y su implementación tendría un impacto fiscal negativo, no contemplado en el presupuesto certificado para el Año Fiscal 2025-2026, estimado en aproximadamente $2.67 millones en reducción de ingresos relacionados a las comisiones derivadas de las transacciones procesadas mediante CESCO Digital, ingresos que actualmente forman parte de la operación del sistema digital gubernamental.
Por otra parte, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico advirtió que la medida restringe la libre selección del consumidor al obligar que la selección y pago digital del Seguro de Responsabilidad Obligatorio se realice exclusivamente en centros de inspección vehicular, limitando así el acceso del ciudadano a otros canales autorizados como colecturías, bancos, cooperativas y CESCO Digital. Según indicó la Oficina del Comisionado de Seguros, esta limitación desvirtúa el propósito de modernización y flexibilidad que actualmente ofrece el sistema digital implementado por el Gobierno de Puerto Rico.
Además, la medida entraría en vigor sin establecer un periodo razonable de transición ni contemplar la coordinación tecnológica y operacional necesaria entre las distintas entidades concernidas.
De otra parte, firmó la Ley 94-2026 que enmienda la ley hipotecaria y la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, para facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía.
La Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” permitió la modernización y digitalización del Registro de la Propiedad en un proceso que todavía continúa. Han transcurrido 10 años desde su aprobación; por lo que es necesario evaluar áreas en las que se puedan lograr procesos en el Registro de la Propiedad más ágiles y efectivos.
La medida también establece requisitos para ser nombrado Registrador de la Propiedad, tales como el haber sido admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario; tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado y notario o tener experiencia previa como Registrador de la Propiedad; y tener buena reputación.
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