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Rodríguez Veve cuestiona determinación de Justicia en caso contra Procuradora de las Mujeres 

11 May 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

La legisladora también sostuvo que la funcionaria incumplió su deber de confidencialidad al divulgar información relacionada con el caso.

“Además, con esta determinación, se avala el comportamiento de la funcionaria de revelar el contenido de una querella confidencial. Los hechos son indiscutibles: la procuradora confirmó públicamente el recibo de la querella, las alegaciones incluidas en ella y la identidad de las personas mencionadas. Su deber era guardar absoluto silencio sobre la querella recibida y su contenido, pero no lo hizo. Con sus múltiples expresiones públicas reveló información confidencial de lo que fue una querella viciosa”, indicó.

Rodríguez Veve insistió en que las expresiones de la procuradora constituyen, a su juicio, una divulgación indebida de información sensible, y calificó la determinación de Justicia como “errónea” y promotora de impunidad.

“Ante estos hechos constatables, la recomendación del Departamento de Justicia no solo es errónea, sino que promueve burdamente la impunidad. Por el momento, solo queda que el FEI actúe con independencia de criterio y conforme al derecho aplicable”, concluyó.

La determinación de Justicia surge luego de una investigación preliminar realizada por la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC), a raíz de una querella presentada por Rodríguez Veve, quien alegó que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) confirmó y amplificó públicamente información protegida relacionada con el caso.

En declaraciones escritas emitidas el lunes, Justicia indicó que la pesquisa “no produjo prueba que vincule a la funcionaria con la divulgación inicial del documento en controversia ni que demuestre una revelación de información protegida en violación de ley”.

La agencia añadió que las expresiones públicas realizadas por Piñeiro Vázquez ocurrieron cuando la controversia ya era de conocimiento público y que, tras analizar la evidencia recopilada, no encontraron violaciones criminales ni incumplimientos a las disposiciones de confidencialidad bajo la Ley 54 de 1989 ni la Ley 22 de 1988.

“Se concluyó que las expresiones de la Procuradora ocurrieron sobre una controversia ya pública y no constituyeron una infracción penal ni a las disposiciones de confidencialidad de la Ley 54-1989 o la Ley 22-1988. Conforme a estos hallazgos, hemos notificado formalmente a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente nuestra recomendación de que no se designe un FEI”, expresó Justicia.

Contexto

La controversia se remonta a agosto de 2025, cuando comenzó a circular en redes sociales una querella anónima presuntamente presentada ante la OPM con alegaciones de violencia de género contra Carlos Mercader, pareja de Rodríguez Veve. La senadora sostuvo desde entonces que la divulgación del documento expuso información sensitiva, incluyendo su identidad, número telefónico, correo electrónico y detalles contenidos en las alegaciones.

Posteriormente, Rodríguez Veve presentó un referido ante el Departamento de Justicia federal alegando posibles violaciones a las normas de confidencialidad establecidas bajo el Violence Against Women Act (VAWA). En esa comunicación, la legisladora argumentó que la OPM —como entidad receptora de fondos federales— tenía la obligación de proteger estrictamente la información de presuntas víctimas y que la actuación de la procuradora pudo haber validado públicamente el contenido del documento divulgado.

La senadora también reclamó que se investigara el origen de la filtración y cuestionó el manejo del caso tanto por parte de la OPM como del Departamento de Justicia estatal.

No obstante, la investigación preliminar de DIPAC concluyó que no existe prueba suficiente para sostener imputaciones penales contra Piñeiro Vázquez ni para justificar la designación de un FEI.

Justicia indicó además que, debido a que el asunto ya fue referido al Panel sobre el FEI para su evaluación final, no emitirán comentarios adicionales relacionados con el caso.