“No ha lugar” al DTOP: Supremo mantiene orden de divulgar subpoena vinculado al ICE
El Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó revisar el caso en el que se le ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) divulgar el subpoena relacionado con la entrega de datos de personas inmigrantes al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), al declarar “no ha lugar” a la petición de certiorari de la agencia.
La determinación mantiene vigente las decisiones del Tribunal de Primera Instancia (TPI) y del Tribunal de Apelaciones, que concluyeron que el documento solicitado por la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) de Puerto Rico constituye información pública y, por tanto, debe ser entregado.
El caso surge luego de que la ACLU presentara una demanda el 1 de octubre de 2025, tras el DTOP negarse a divulgar el requerimiento federal que dio paso a la entrega de información de miles de inmigrantes. El TPI ordenó la divulgación del subpoena al entender que no era confidencial, decisión que fue confirmada posteriormente por el foro apelativo en enero. Ante esto, el DTOP acudió al Supremo, que ahora declinó intervenir.
En su resolución, emitida el 17 de abril, el Supremo atendió el recurso mediante un panel compuesto por la jueza asociada Pabón Charneco y los jueces asociados Estrella Martínez y Candelario López. La decisión fue notificada públicamente días después. El DTOP cuenta con un término de diez días para solicitar reconsideración.
El Tribunal de Apelaciones sostuvo previamente que el documento solicitado no está cobijado por excepciones de confidencialidad y que su divulgación no afecta investigaciones en curso. Además, concluyó que el gobierno no logró demostrar la existencia de alguna ley o reglamento que le impida divulgar el contenido de un subpoena federal.
En esa línea, el foro apelativo recalcó que el acceso a la información pública constituye un derecho de rango constitucional en Puerto Rico, y advirtió que las alegaciones generales sobre seguridad pública o investigaciones no son suficientes para restringir ese acceso.
El caso también se da en el contexto de cuestionamientos sobre la entrega de datos personales de personas inmigrantes por parte del DTOP al ICE, pese a que la Ley 97 de 2013 estableció mecanismos para que esta población pudiera obtener licencias de conducir bajo garantías de confidencialidad.
La ACLU ha planteado que la divulgación del documento permitirá esclarecer cómo se produjo la solicitud de información por parte de las autoridades federales y la respuesta de la agencia estatal. Entretanto, el gobierno ha sostenido en el proceso judicial que la entrega del documento debía mantenerse confidencial.
Con la determinación del Supremo, se mantiene en vigor la orden judicial que obliga al DTOP a entregar el subpoena solicitado, a menos que el foro reconsidere su decisión dentro del término establecido.
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