Local News

Tribunal Supremo acoge reclamo del Gobierno para cancelar el contrato de LUMA 

05 August 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

La controversia gira en torno a un documento conocido como la “Carta-Extensión”, mediante el cual se prolongó el contrato de LUMA. La Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la gobernadora Jenniffer González Colón y el Gobierno de Puerto Rico sostienen que ese documento es nulo, es decir, que nunca debió tener validez legal.

Por su parte, LUMA argumenta que la Carta-Extensión fue solicitada, aprobada y suscrita por las propias entidades gubernamentales, por lo que actuó de buena fe al confiar en las representaciones oficiales del Gobierno. Además, sostiene que realizó inversiones y operó durante más de tres años bajo la creencia de que la extensión era válida.

Como parte de su resolución, el Tribunal Supremo ordenó consolidar en un solo procedimiento los dos recursos presentados por separado al concluir que ambos tratan sobre una misma controversia jurídica.

El máximo foro también fijó el calendario para la continuación del caso. Las partes peticionarias tendrán un término de 30 días para presentar sus alegatos y deberán, además de exponer los méritos de sus reclamaciones, detallar cuáles serían los remedios solicitados y cómo se llevaría a cabo un eventual proceso de transición si prevalece su planteamiento de que el contrato es nulo.Posteriormente, LUMA contará con otros 30 días para presentar su respuesta.

En la resolución, el Tribunal reconoce que el caso plantea asuntos jurídicos complejos que van más allá de la interpretación de un contrato.

Los jueces señalaron que será necesario analizar contratos altamente especializados, legislación particular, el proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica bajo la ley federal PROMESA y las competencias de distintas entidades públicas involucradas en la contratación.

Asimismo, el Supremo indicó que deberá determinar quién tenía la responsabilidad de obtener las aprobaciones necesarias para la Carta-Extensión, si el proceso cumplió con las exigencias legales y si LUMA podía identificar razonablemente las supuestas irregularidades antes de comenzar la prestación del servicio.

El Tribunal también evaluará si las omisiones alegadas por el Gobierno son susceptibles de corregirse o si, por el contrario, constituyen defectos que invalidan completamente la extensión del contrato.

La decisión no fue unánime

El voto disidente fue emitido por el juez asociado Ángel Colón Pérez, al que se unieron la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, el juez asociado Rafael Martínez Torres y el juez asociado Erick Kolthoff Caraballo.

En una expresión adicional, Kolthoff Caraballo aclaró que su desacuerdo no responde a una postura sobre la validez de la Carta-Extensión ni sobre los méritos de las reclamaciones.

Sin embargo, sostuvo que la controversia presenta asuntos novedosos y complejos que ameritan el desarrollo de un expediente probatorio completo en el Tribunal de Primera Instancia antes de que el caso sea atendido por el Supremo.

Por otro lado, varios integrantes de la mayoría emitieron votos particulares de conformidad, aunque coincidieron en que el Tribunal debe asumir jurisdicción inmediata para resolver la controversia.

La resolución del Tribunal Supremo no resuelve todavía si el contrato es válido o no, sino que confirma que será el propio máximo foro judicial el encargado de adjudicar esa controversia, una decisión que podría tener importantes implicaciones para el futuro del sistema eléctrico de Puerto Rico y de la relación contractual entre el Gobierno y LUMA Energy.

Este medio solicitó una reacción a LUMA Energy tras conocerse la determinación del Tribunal Supremo. La empresa indicó que emitiría una expresión posteriormente.