Radicación
La reclamación se presenta directamente ante el operador (LUMA), de forma electrónica, telefónica, por correo o presencial, con formulario disponible en español e inglés y sin costo.
La medida, conocida como la “Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico”, busca cerrar un vacío que el propio Negociado de Energía reconoció cuando concluyó que su ley habilitadora no le otorgaba facultad para ordenar compensación por daños a electrodomésticos. Esa determinación, según el texto, dejaba a los consumidores limitados al proceso interno de reclamaciones del operador o a la vía judicial.
El proyecto también responde a la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en DACO v. LUMA Energy, LLC, que invalidó el relevo de responsabilidad por negligencia ordinaria que el Negociado le había concedido administrativamente al operador.
El proyecto detalla un procedimiento con pasos y términos específicos, el cual evitaría que el consumidor no tenga que iniciar una acción judicial para que le reconozcan el daño.
El punto de partida es demostrar, por mayor peso de la evidencia, que la avería del equipo —nevera, acondicionador de aire, equipo médico, computadora u otro bien— fue causada por “un acto u omisión culposo o negligente” del operador relacionado con la operación, mantenimiento o administración del sistema eléctrico.
El proyecto también le exige al operador conservar por al menos cinco años la información necesaria para auditar sus determinaciones, y crea una vía para que consumidores cuyas reclamaciones fueron denegadas anteriormente citando el relevo de responsabilidad ya invalidado por los tribunales puedan pedir una reevaluación dentro de 180 días de que la ley entre en vigor.
Así sería el proceso:
Proceso de reclamación de daños a enseres - PC 1370
Radicación
La reclamación se presenta directamente ante el operador (LUMA), de forma electrónica, telefónica, por correo o presencial, con formulario disponible en español e inglés y sin costo.
Acuse de recibo
El operador tiene dos días laborables para asignar número de caso e informar la fecha de radicación, los documentos recibidos y el término aplicable.
Evidencia requerida
El operador puede pedir fotos, recibos, estimados de reparación o declaraciones juradas, pero no puede exigir un solo tipo de prueba como requisito absoluto si existen otros medios confiables para acreditar el daño.
Inspección
Si se necesita inspeccionar el equipo, el operador debe solicitarla dentro de diez días laborables. El consumidor debe conservar el bien un tiempo razonable, salvo riesgo sanitario o que se trate de alimentos o medicamentos, en cuyo caso basta documentar el daño antes de disponer del bien.
Determinación
El operador tiene treinta días calendario, contados desde que la reclamación esté completa, para emitir una decisión escrita y fundamentada, con posibilidad de extenderlo quince días más por justa causa. La denegatoria no puede ser genérica: debe explicar las bases técnicas y los registros considerados.
Presunción a favor del consumidor
Si hay evidencia de un evento eléctrico en el punto de servicio y el consumidor demuestra que el equipo funcionaba antes y falló inmediatamente después, se activa una presunción de causalidad que el operador debe rebatir con evidencia técnica. Si el operador no preserva o entrega registros que debía conservar, el Negociado puede inferir que esa información no lo favorecía.
Revisión ante el Negociado de Energía
Si el consumidor no está de acuerdo con la determinación del operador, o si el operador no resuelve a tiempo, puede pedir revisión ante el Negociado dentro de sesenta días. Para reclamos de $5,000 o menos, el proceso sería mayormente documental, sin necesidad de vista.
Compensación y vía judicial
El Negociado puede ordenar el pago del costo de reparación, el reemplazo del bien o el reembolso de los gastos de diagnóstico. El consumidor no está obligado a agotar el proceso ante el Negociado antes de acudir a los tribunales, aunque no puede cobrar dos veces por el mismo daño.
El crédito automático por apagones
Bajo el Artículo 4 de la medida, todo cliente final tendría derecho a un crédito automático de oficio en su factura, sin necesidad de radicar solicitud, cuando la interrupción del servicio exceda las cuatro horas consecutivas. El operador tendría hasta dos ciclos de facturación para reflejarlo, y no podría recuperar ese costo mediante ajustes tarifarios ni otros cargos.
El proyecto aclara que este crédito es un remedio independiente, y no constituye pago total, transacción ni renuncia, por lo que el consumidor conserva su derecho a reclamar por daños directos a propiedad de forma separada.
La medida impone además la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad y estadísticas agregadas sobre reclamaciones recibidas, aprobadas y denegadas, así como multas administrativas escalonadas por incumplimiento del operador.
La medida fue referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes.