Local News

Primer Circuito revoca fallo en caso de alegado discrimen político contra exauditora de Maricao 

06 July 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

La decisión, emitida el 30 de junio, devuelve al tribunal de distrito la demanda presentada por Odette López Collazo, quien alega que no fue renombrada como auditora interna del Municipio de Maricao debido a su afiliación con el Partido Nuevo Progresista (PNP).

López Collazo ocupó el cargo desde 1994 hasta finales de 2020. Tras el triunfo del Partido Popular Democrático (PPD) en las elecciones municipales, el nuevo alcalde, Wilfredo Ruiz-Feliciano, decidió no volver a nombrarla. Según el expediente judicial, la exfuncionaria declaró que el alcalde le indicó que necesitaba una persona de su confianza que perteneciera al partido que había llegado al poder.

Sin embargo, el Primer Circuito rechazó ese análisis. El panel recordó que la jurisprudencia federal establece que la protección constitucional contra el discrimen político también cobija a quienes no son contratados o renombrados por motivos de afiliación política.

Asimismo, señaló que la clasificación legislativa de un puesto como de confianza no resuelve automáticamente si la afiliación política constituye un requisito válido para ocuparlo. En cambio, indicó que los tribunales deben evaluar las funciones reales del cargo para determinar si este implica formular política pública, manejar información confidencial o desempeñar responsabilidades para las que la afiliación política sea un requisito apropiado.

El foro apelativo destacó que el tribunal de distrito no realizó ese análisis y basó su decisión únicamente en la clasificación legal del puesto, lo que constituyó un error.

Además, recordó un precedente de 1989 en el que determinó que las funciones de un auditor interno municipal —como examinar registros financieros, verificar el cumplimiento de leyes y reglamentos, detectar irregularidades y rendir informes— son principalmente técnicas y no conllevan la formulación de política pública. El panel señaló que el alcalde no identificó diferencias entre ese precedente y las funciones desempeñadas por López Collazo que justificaran una conclusión distinta.

Como resultado, el Primer Circuito revocó la sentencia sumaria emitida a favor del alcalde y devolvió el caso al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico para que continúe los procedimientos conforme a los criterios establecidos en la decisión apelativa.