Primer Circuito rechaza argumento de la Junta y permite demandas de derechos civiles contra funcionarios
La decisión, emitida el pasado 12 de junio por un panel integrado por los jueces O. Rogeriee Thompson Montecalvo, Jeffrey Howard y William Kayatta, surge de una apelación presentada por la Junta de Supervisión Fiscal en el caso de Jonathan Hernández Zorrilla y Yadira Carrasquillo González.
Los demandantes alegan que durante una protesta contra la Ley PROMESA fueron objeto de uso excesivo de fuerza por parte de miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, incluyendo el uso de gas lacrimógeno y, en el caso de Hernández Zorrilla, balas de goma o munición similar. Las demandas fueron radicadas en abril de 2019 e incluyen reclamaciones bajo la Constitución federal y la Constitución de Puerto Rico.
La controversia ante el Primer Circuito no giró en torno al fondo de esas alegaciones, sino a si las reclamaciones monetarias contra funcionarios y empleados públicos demandados individualmente quedaron extinguidas por el Plan de Ajuste de la Deuda aprobado bajo el Título III de PROMESA.
En septiembre de 2025, Swain concluyó que esas reclamaciones personales no fueron descargadas por el Plan de Ajuste y, por tanto, podían continuar su curso. La Junta apeló esa determinación alegando que, debido a la posibilidad de que el gobierno asumiera costos de defensa o una eventual indemnización bajo la Ley 9, las demandas debían considerarse reclamaciones indirectas contra el Estado Libre Asociado y quedar cubiertas por la descarga de deuda.
El Primer Circuito rechazó ese planteamiento.
En una opinión redactada por Kayatta, el tribunal concluyó que la descarga otorgada al gobierno de Puerto Rico bajo PROMESA no se extiende automáticamente a funcionarios o empleados demandados en su carácter personal. Según la decisión, el Plan de Ajuste expresamente establece que no contiene liberaciones no consensuales a terceros, por lo que no puede utilizarse para extinguir reclamaciones dirigidas contra personas que no son deudores bajo el proceso de quiebra.
“El Plan no provee liberaciones no consensuales a terceros”, recordó el tribunal al analizar el lenguaje del acuerdo de reestructuración.
La opinión señala además que, aunque algunas de estas demandas puedan tener implicaciones económicas indirectas para el gobierno, las reclamaciones en capacidad personal continúan siendo acciones contra individuos específicos y no contra el Estado como deudor bajo PROMESA.
Los jueces también citaron la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Harrington v. Purdue Pharma (2024), que limitó la facultad de los tribunales de quiebras para extinguir reclamaciones contra terceros que no forman parte del proceso de insolvencia sin el consentimiento de los reclamantes.
La decisión representa una victoria para los demandantes y para la ACLU de Puerto Rico, que ha sostenido que PROMESA no puede utilizarse como escudo para impedir reclamaciones personales contra funcionarios acusados de violar derechos constitucionales.
La argumentación oral de este caso en Boston fue en abril pasado.
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