Pensiones alimentarias en Puerto Rico: los proyectos que buscan cambiar cómo se calculan y cobran
La Asamblea Legislativa evalúa actualmente varias medidas que trastocarían el sistema de pensiones alimentarias en Puerto Rico, particularmente en cómo se calculan los ingresos, se aplica la retroactividad y se ajustan las obligaciones económicas de los padres.
Las propuestas, radicadas tanto en Cámara como en Senado, apuntan a un mismo eje: revisar el funcionamiento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para hacerlo más equitativo entre las partes, sin afectar el bienestar de los menores.
Limitar la retroactividad de pagos
Una de las medidas más recientes fue presentada por el representante Jorge Navarro Suárez, quien propone limitar a seis meses la retroactividad en los pagos de pensión alimentaria.
El proyecto establece que este periodo podría extenderse hasta 12 meses en casos excepcionales, como fraude, ocultación de ingresos o violencia doméstica. La intención, según el legislador, es evitar deudas acumuladas por años que terminan siendo incobrables o provocan encarcelamientos que interrumpen el flujo de pagos.
Retroactividad “equitativa” en aumentos y reducciones
Desde el Senado, el Proyecto del Senado 951 propone un cambio distinto: que tanto los aumentos como las reducciones en pensiones se apliquen retroactivamente desde la fecha en que se solicita la revisión.
Actualmente, los aumentos sí aplican retroactivamente, pero las reducciones no, salvo excepciones. La medida busca corregir esa asimetría y permitir que los cambios reflejen la realidad económica de las partes durante el proceso.
Esta medida senatorial es de la autoría de Roxana Soto Aguilú.
Horas extras fuera del cálculo
Otro grupo de medidas se enfoca en excluir las horas extras del cálculo de ingresos para fijar pensiones alimentarias.
El Proyecto de la Cámara 1140 propone que la obligación se base únicamente en el ingreso regular neto recurrente, dejando fuera pagos extraordinarios como horas extras, bonificaciones o incentivos temporeros.
La autoría de la pieza es de los representantes Félix Pacheco y Ensol Rodríguez y el popular Ramón Torres.
Bajo esa misma línea, el Proyecto de la Cámara 1161 plantea una exclusión específica para policías, policías municipales y oficiales de corrección, al establecer que sus horas extras no se consideren ingreso neto para estos fines.
Los proponentes argumentan que estos ingresos son variables y dependen de circunstancias extraordinarias, como emergencias o aumentos en la criminalidad, por lo que no reflejan la capacidad económica real del alimentante.
Sobre estas medidas ya hubo vistas públicas y ASUME acudió a expresarse en contra.
¿Qué hace ASUME y cómo funciona el sistema actual?
La Administración para el Sustento de Menores (ASUME) es la agencia encargada de garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarias en el archipiélado, bajo el marco de la Ley de Seguridad Social federal. Su función principal es asegurar que los menores reciban los recursos necesarios para su desarrollo, incluyendo alimentación, vivienda, salud y educación.
La pensión alimentaria se determina considerando dos factores principales: las necesidades del menor y la capacidad económica de los progenitores. En ese proceso, ASUME puede intervenir para establecer, revisar o modificar las pensiones, así como para recaudar y distribuir los pagos.
Entre los mecanismos más utilizados para garantizar el cumplimiento se encuentra la retención automática de ingresos desde el salario del alimentante, además de otras medidas como la retención de reintegros contributivos, restricciones de pasaporte y la posibilidad de recurrir al tribunal en casos de incumplimiento.
Actualmente, las pensiones pueden revisarse cada tres años o antes si ocurre un cambio sustancial en las circunstancias económicas de las partes. Este marco es precisamente el que varias de las medidas legislativas en discusión buscan modificar o ajustar.
La administradora de ASUME, María del Mar Mateu Meléndez, ha reiterado que la pensión alimentaria no es opcional, sino un derecho del menor, y que el objetivo del sistema es facilitar el cumplimiento, no penalizar a los padres.
En el 2024 entraron en vigor nuevas guías para calcular las pensiones. Estos fueron los cambios principales:
- La regla de pensiones en vigor, al igual que la regla adoptada en el 2014, divide la pensión en dos (2) partes: la pensión básica, que cubre los gastos básicos de alimentos, transportación, ropa, entretenimiento, y utilidades; y la pensión suplementaria, la cual se usa para determinar la responsabilidad alimentaria respecto de la vivienda, la educación o el cuido de menores, y la salud.
- La pensión básica revierte el sistema de proporciones de ingreso a uno basado en el ingreso de la parte no custodia PNC exclusivamente, ya que no se considera un solo hogar en el cómputo de pensión, sino el hecho de que la PNC tiene responsabilidad sobre dos hogares o más, con al menos uno de los hogares siendo el del caso.
- Por tal razón, evaluar la responsabilidad alimentaria con base en los ingresos del hogar del caso exclusivamente sobreestimaba la aportación real que la PNC puede realizar a un menor en caso de que la PNC deba asumir responsabilidad por los menores de sus dos (2) familias.
- Conforme con las nuevas Guías, para calcular la pensión básica, solo se requiere: a) el ingreso neto mensual de la PNC, b) el ingreso neto de reserva mensual de la PNC c) el total de dependientes de la PNC independientemente de que no estén recibiendo pensión alimentaria o si residen o no con la PNC d) edad de cada alimentista; y e) total de alimentistas para quienes se les fijará la pensión alimentaria. Para el cálculo de la pensión suplementaria, por otra parte, es necesario considerar también los ingresos de la parte custodia (PC) y los gastos actuales de los menores para los que se les va a fijar la pensión alimentaria al igual que en el reglamento del 2014.
- Se revierte a un sistema híbrido como en el 2006, en el cual la pensión básica es con un modelo de porcentaje de ingreso de la parte no custodia (PNC) y la pensión suplementaria es con un modelo de proporción de ingresos de ambos padres.
- Se restablece el mecanismo de porcentajes del ingreso para computar pensiones alimentarias; es decir, la tabla de búsqueda es con base en porcentajes y no valores fijos.
- Se incorpora una tabla de reservas de ingreso, la cual se usa para estimar una reserva como porcentaje del ingreso de la PNC.
- Se consideran todos los menores de la PNC en el cálculo de la pensión alimentaria, independientemente de si se les estará fijando una pensión a los mismos o no.
- Se resta la reserva previo al cómputo de la pensión alimentaria, y se computa la responsabilidad alimentaria con base en el ingreso neto de reserva.
- Se elimina el proceso de prorrateo, ya que se consideran todos los hijos en el cálculo inicial de la pensión alimentaria.
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