Las autorizaciones permanecerán vigentes mientras dure la emergencia y podrán ser revocadas por las juntas examinadoras correspondientes cuando se incumplan disposiciones legales o reglamentarias.
La medida se originó en el Proyecto del Senado 318, de la autoría de Juan Oscar Morales Rodríguez y la coautoría de Rafael Santos Ortiz.
González Colón también convirtió en la Ley 118 de 2026 una medida que modifica los procesos de subastas y contratación gubernamental.
La legislación define como licitador participante únicamente a quien cumpla todos los requisitos y presente su oferta dentro del plazo establecido.
Cuando una propuesta sea rechazada por haber sido entregada fuera de término, la determinación será final para ese licitador y comenzará de inmediato el periodo disponible para impugnarla.
Cualquier enmienda a un aviso de adjudicación deberá notificarse mediante el mismo procedimiento y a todas las partes que recibieron la comunicación original.
La segunda ley se originó en el Proyecto del Senado 372, presentado por Carmelo Ríos Santiago.
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