Negociado pone a LUMA contra el reloj: tiene 10 días para decir cuánta generación adicional necesita Puerto Rico
Los análisis que LUMA preparó en marzo de 2025 identificaron un déficit de entre 700 y 850 megavatios y concluyeron que añadir cerca de 800 megavatios mejoraría la disponibilidad de generación. Otro estudio para el año fiscal 2026 proyectó, en su escenario base, unos 36.9 días y 196.3 horas anuales con eventos de pérdida de carga.
“La necesidad de generación temporera debe evaluarse a base de las condiciones actuales del sistema. Desde que se prepararon esos análisis, el estado y la disponibilidad esperada de la cartera de generación pueden haber cambiado, a medida que las unidades generatrices han sido reparadas, han regresado a servicio, han experimentado averías adicionales o han registrado otros cambios en su capacidad firme”, expone la resolución.
LUMA deberá indicar si todavía considera necesaria la generación temporera para mantener reservas adecuadas y preservar la confiabilidad del sistema. También tendrá que cuantificar la capacidad adicional requerida, actualizar los estudios anteriores y explicar los principales cambios registrados desde marzo de 2025.
El nuevo análisis deberá identificar las unidades reparadas o que regresaron a servicio, las plantas que permanecen fuera de operación y aquellas que sufrieron averías nuevas o prolongadas. También deberá incorporar los recursos de generación, almacenamiento, respuesta a la demanda y otras fuentes de suministro que hayan entrado o puedan entrar razonablemente en servicio.
Si la nueva estimación difiere de los aproximadamente 800 megavatios identificados previamente, LUMA tendrá que explicar las razones para el cambio.
El Negociado estableció que LUMA no podrá contar como disponible o comprometida ninguna capacidad vinculada a contratos que no hayan completado todos los trámites ni recibido las aprobaciones requeridas.
“Nada de lo dispuesto en esta Resolución y Orden prejuzga si la cantidad de generación temporera identificada anteriormente continúa siendo necesaria. El propósito de esta directriz es asegurar que cualquier determinación regulatoria posterior sobre generación temporera esté sustentada por un expediente técnico actualizado que refleje la condición actual de la cartera de recursos de generación de Puerto Rico y la información más reciente disponible para el operador del sistema de transmisión y distribución”, puntualiza la resolución.
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