LUMA Energy advierte que terminar su contrato tendría un costo de $1,300 millones
La presidenta y principal oficial ejecutiva de la entidad privada, Janisse Quiñones, presentó una declaración jurada en la que cuantificó las consecuencias que, a juicio de la empresa, tendría la terminación del contrato.
“En mi juicio profesional y basado en mi conocimiento de las operaciones de LUMA y del Sistema T&D, la nulidad de la Extensión y la consiguiente terminación del T&D OMA, impondría aproximadamente $1.3 mil millones en costos cuantificables, de los cuales al menos $726 millones son inevitables, sin fuente de fondos identificada y sin que dicha inversión esté atada a mejoras al sistema T&D o al servicio a los clientes”, declaró Quiñones.
También, calcula aproximadamente $8 millones para remover y sustituir rótulos, identificaciones y vestimenta vinculados a LUMA y unos $5 millones anuales en posibles aumentos de seguros.
Según Quiñones, cuatro de esas partidas no podrían evitarse aunque se lograra una transición “perfectamente planificada”: el cargo por terminación, la transición de salida, la transición de entrada y las cuentas por pagar a suplidores, suman alrededor de $726 millones.
La ejecutiva sostuvo que la AEE carece actualmente de liquidez para absorber esos costos y que las tarifas vigentes tampoco incluyen dinero destinado a una posible nulidad del acuerdo.
“En mi opinión, si esas circunstancias se mantienen y se decreta nula la Extensión, esos costos los asumiría el Pueblo de Puerto Rico mediante el pago de tarifas más altas, o los contribuyentes en general, ya que se desviarían fondos públicos del gobierno central para otros fines”, declaró Quiñones.
LUMA también sostuvo que la terminación tendría efectos sobre la reconstrucción de la red eléctrica. Quiñones declaró que existen aproximadamente $6,177 millones en fondos federales destinados a futuras inversiones en el sistema y que esos recursos abarcan 279 proyectos.
Según su declaración, LUMA ha invertido aproximadamente $2,200 millones de fondos federales desde 2021 y una interrupción en las condiciones bajo las cuales se administran esos proyectos podría provocar que agencias federales reconsideren aprobaciones, detengan desembolsos o reclamen dinero ya utilizado.
La empresa sostiene, además, que sustituir al operador no sería inmediato. Quiñones estimó que un proceso competitivo para seleccionar un nuevo operador podría tomar aproximadamente dos años y que, posteriormente, desarrollar y conseguir las aprobaciones y obligaciones de fondos para nuevos proyectos podría requerir tiempo adicional.
“En mi experiencia y la de LUMA, ese proceso toma no menos de 18 meses”, indicó Quiñones al referirse al desarrollo de proyectos hasta alcanzar la obligación de fondos federales.
Uno de los argumentos centrales del alegato es que las partes que solicitan la nulidad no han presentado, según LUMA, un plan detallado para sustituir a la empresa si el Supremo invalida la extensión.
LUMA sostiene que no se ha identificado quién operaría inmediatamente la red, cómo se financiarían los costos de transición ni quién asumiría funciones que actualmente incluyen la administración de contratos, proyectos de reconstrucción, fondos federales y otros procesos operacionales.
“La insuficiencia del remedio propuesto se agrava por la ausencia de un plan de transición concreto. Las Peticionarias no han identificado quién asumiría la operación del sistema, cómo se garantizaría la continuidad del servicio ni de dónde provendrían los recursos necesarios para financiar el proceso”, argumentó LUMA en su alegato.
La compañía sostuvo que una determinación judicial de nulidad no resolvería por sí misma esas interrogantes y planteó que elaborar la transición corresponde al Poder Ejecutivo y no al Tribunal.
El escrito cuestiona, además, que el Gobierno plantee que la AEE podría operar temporalmente el sistema mientras selecciona a otro operador. LUMA sostiene que la corporación pública no cuenta actualmente con el personal, infraestructura y recursos necesarios para asumir de inmediato todas las funciones.
En cuanto al fondo de la controversia, LUMA argumentó que la extensión aprobada el 30 de noviembre de 2022 no constituyó un contrato nuevo ni una enmienda sustancial al acuerdo original.
La empresa sostiene que las partes utilizaron una facultad incluida desde 2020 en la Sección 7.1(a) del contrato suplementario, que permitía extender el periodo interino mientras la AEE completaba determinadas condiciones relacionadas con su proceso de reestructuración bajo el Título III de PROMESA.
“Contrario a lo que alegan las Peticionarias, la Extensión no se hizo para beneficiar a LUMA”, sostiene el alegato.
La empresa argumentó que permanecer bajo el periodo interino la mantiene operando con una contraparte en quiebra y sin acceso a los mercados de capital, mientras espera que la AEE complete su proceso de reestructuración.
LUMA también rechazó los argumentos de que la extensión requería una nueva aprobación legislativa, una nueva votación bajo los requisitos aplicables a la aprobación original de una alianza o un nuevo Certificado de Cumplimiento de Energía.
“Este Honorable Tribunal tiene la oportunidad —y el deber— de poner fin a la incertidumbre creada por dos demandas inmeritorias que reclaman que se decrete la nulidad de la extensión de un contrato que es perfectamente válida”, planteó LUMA al Supremo.
La empresa solicitó que el máximo foro declare que la extensión otorgada el 30 de noviembre de 2022 fue válida y que permanece vigente mientras se cumplan las condiciones establecidas en el contrato.
Junto con el alegato, LUMA presentó una moción separada para que el Supremo tome conocimiento judicial de dos documentos que, según sostuvo, estuvieron ante la Junta de Directores de la AAPP cuando aprobó la extensión en 2022, pero no fueron incluidos por esa entidad en el apéndice de su recurso.
Uno es un memorando de la gerencia de la AAPP sobre las consecuencias de no extender el periodo interino. El otro es una opinión legal externa del 28 de noviembre de 2022 sobre los requisitos necesarios para autorizar la extensión.
Según LUMA, la opinión legal concluyó que la extensión del periodo interino no equivalía a una nueva aprobación de la alianza y que podía ser aprobada por la Junta de Directores de la AAPP.
La empresa argumentó que esos documentos son pertinentes porque reflejan la información y el análisis jurídico que tuvo ante sí la propia AAPP antes de votar a favor de la extensión cuya validez ahora cuestiona ante el Supremo.
Por su parte, el principal oficial legal de LUMA, Ángel Rotger Sabat, sostuvo en declaraciones distribuidas junto al alegato que el Gobierno pidió invalidar el acuerdo sin presentar un plan real para sustituir a la empresa.
“El Tribunal Supremo tiene ante sí la oportunidad histórica de preservar la seguridad jurídica de los acuerdos con el Estado que obran en beneficio del pueblo puertorriqueño, deteniendo el intento de anular la extensión válida de un contrato de alianza público-privada para evitar las consecuencias nefastas que con el más alto grado de responsabilidad hemos detallado en nuestro Alegato”, expresó Rotger Sabat.
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