Justicia establece parámetros para no entregar copia del sumario fiscal a la Legislatura
“El rendimiento y la agilización de la DIPAC están validados con datos y estadísticas claras que reflejan nuestro compromiso con el pueblo de Puerto Rico. Ahora bien, las órdenes de cierre y los informes de los fiscales no son documentos de libre divulgación; constituyen el núcleo del producto de trabajo del Ministerio Público y forman parte de un proceso deliberativo interno. Permitir el acceso público a estos escritos expondría las estrategias legales y las evaluaciones de evidencia de nuestros fiscales, lo que laceraría irremediablemente la efectividad de futuras investigaciones criminales, e incluso de casos activos o ante los tribunales”, añadió.
Detalló que el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico valida la confidencialidad de estos documentos:
- Privilegio del Proceso Deliberativo (Regla 514 de Evidencia): Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, los informes que asisten a la alta gerencia en la toma de decisiones institucionales son de carácter “predecisional” y deliberativo, por lo que están protegidos de la divulgación compulsoria.
- Privilegio de Producto de Trabajo (*Work Product*): Al amparo de la Regla 505(A)(2) de Evidencia, se protege el análisis legal y la interpretación de la prueba recopilada por el abogado del Estado en el desempeño de sus funciones ministeriales.
- Salvaguarda de Derechos Fundamentales de Terceros: Las órdenes de archivo contienen datos de testigos, víctimas y personas investigadas contra las cuales no se halló causa o prueba suficiente para acusar. Su divulgación pública lesionaría gravemente sus derechos constitucionales a la intimidad, la dignidad y la reputación.
- Marco Estatutario y Reglamentario: El Artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004), la Ley de Datos Abiertos (Ley 122-2019) y el Reglamento Núm. 7450 del 4 de enero de 2008 del Departamento de Justicia, limitan expresamente la entrega de cualquier material que forme parte del expediente investigativo o que recopile notas y opiniones profesionales de los fiscales.
“La confidencialidad del sumario fiscal es una norma universal de ley y orden, reconocida de igual manera en el ámbito federal bajo las exenciones del Freedom of Information Act (FOIA). En el Departamento de Justicia continuaremos colaborando con el Senado de Puerto Rico y proveyendo toda la información estadística que certifique nuestra gestión, pero continuaremos cumpliendo nuestra obligación ministerial de proteger las garantías procesales y los derechos de los ciudadanos”, concluyó la subsecretaria de Justicia.
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