Junta pone bajo la lupa a cabilderos e intermediarios vinculados al contrato de Power Expectations
Las preguntas forman parte de una extensa carta del organismo fiscal, fechada el 17 de agosto, que incluye 17 áreas de asuntos que considera todavía sin responder sobre la contratación para instalar 400 megavatios (MW) de generación temporera.
En el apartado dedicado específicamente al cabildeo, la Junta solicita identificar a cada uno de los “cabilderos, consultores, representantes de relaciones gubernamentales, abogados u otros intermediarios” contratados por las empresas que formaron parte del vendedor para gestionar asuntos relacionados con la contratación del proyecto.
¿Quién estuvo en la mesa de negociación?
La Junta también quiere conocer quiénes participaron en las reuniones donde se discutieron los términos del acuerdo.
En particular, pregunta quiénes estuvieron presentes —ya fuera físicamente, por videoconferencia o por teléfono— durante las reuniones en las que se negociaron los términos del contrato.
El requerimiento podría permitir reconstruir con mayor precisión quiénes tuvieron participación o acceso durante las negociaciones que culminaron en el acuerdo encabezado por Power Expectations.
Preguntan por certificación federal contra el cabildeo
Otro de los asuntos que el organismo fiscal busca esclarecer está relacionado con una certificación incluida en el propio contrato.
Según la Junta, el Exhibit D contiene una certificación contra el cabildeo bajo la sección 1352 del Título 31 del Código de Estados Unidos.
Ahora pregunta si alguna de las empresas presentó, directamente o a través de otra persona, el Standard Form-LLL, formulario federal utilizado para divulgar determinadas actividades de cabildeo relacionadas con transacciones cubiertas por esa legislación.
Si el formulario no fue presentado, la Junta quiere conocer sobre qué fundamento se hizo la certificación incluida en el contrato.
También indagan posibles vínculos con el Gobierno
La investigación documental que plantea la Junta se extiende además a posibles relaciones previas entre personas vinculadas a las empresas contratantes y el Gobierno de Puerto Rico.
El organismo pregunta si algún individuo asociado con cualquiera de las partes vendedoras trabajó para el Gobierno de Puerto Rico o alguna corporación pública durante los cuatro años anteriores y, de ser así, si esa relación fue divulgada durante el proceso de contratación.
Un contrato bajo creciente escrutinio
Las preguntas sobre cabilderos aparecen en momentos en que la Junta ha ampliado significativamente su examen del proceso que desembocó en la contratación de Power Expectations, Reyes Contractor y Enchanted Rock.
El organismo fiscal ya revocó la aprobación que había concedido al contrato y ordenó su terminación, luego de cuestionar, entre otros asuntos, la autoridad con la que se habría firmado en representación de Enchanted Rock y la posterior sustitución de esa compañía por Flotek.
La Junta también reveló que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y la Oficina Independiente de Adquisiciones (3PPO, por sus siglas en inglés) conocían desde el 16 de junio alegaciones relacionadas con “posible conducta impropia y posible conducta criminal” y que la 3PPO abrió una investigación.
Sin embargo, según la Junta, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) desconocía esas alegaciones cuando, semanas después, recibió una recomendación de la 3PPO para autorizar la sustitución de Enchanted Rock por Flotek.
Ese manejo forma parte de las 17 áreas sobre las cuales la Junta exige explicaciones. Entre ellas figuran quién autorizó el cambio del firmante de Enchanted Rock de Corey Amthor a Jhoby Weaks, qué investigación de antecedentes se realizó sobre Weaks, por qué no se notificó a la AEE ni a la Junta sobre la investigación y cómo Flotek pudo ser identificada, negociada y documentada como sustituta para un contrato multimillonario.
Estas son las 17 áreas de interrogantes del Apéndice B, traducidas y condensadas al español sin eliminar los asuntos que la Junta busca esclarecer:
- Jhoby Weaks y Enchanted Rock/ERock: cuándo supo la 3PPO que Corey Amthor sería sustituido por Weaks como firmante; por qué ocurrió; qué verificación de antecedentes se realizó; si hubo comunicaciones directas con Amthor, Weaks u otros representantes; cuándo y quién emitió la recomendación favorable sobre Flotek; y si las preocupaciones que Carlo dijo haber referido a autoridades federales podrían constituir un evento de incumplimiento contractual.
- La investigación iniciada el 16 de junio: cuál fue la instrucción de la AAPP a la 3PPO, cuáles fueron sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, cuándo se entregaron y quiénes en la AAPP los evaluaron. Además, si la investigación comenzó inmediatamente, por qué no se informó a Mary C. Zapata.
- La falta de información a la AEE: por qué la AAPP y la 3PPO no comunicaron las alegaciones antes de recomendar sustituir a Enchanted Rock por Flotek y por qué la AEE se enteró a través de los medios.
- Reyes Contractor: si la otra empresa firmante conocía las alegaciones y si la AAPP o la 3PPO investigaron qué sabía.
- La Junta Fiscal: por qué nunca se le informó que existía una investigación antes del 9 de agosto.
- Asignación a Flotek durante la investigación: por qué se recomendó y concedió el consentimiento mientras la investigación permanecía abierta y quién decidió que no era necesario retener o condicionar la autorización.
- Lo que 3PPO dijo a la AEE: si la oficina reveló, antes o durante su recomendación, las alegaciones que había recibido el 16 de junio.
- Legalidad de la cesión: qué análisis se realizó sobre la posibilidad de ceder la participación contractual antes de recomendar el cambio.
- La rapidez de la evaluación: si Power Expectations pidió consentimiento el 29 de julio y la AEE lo concedió el 31, quién realizó la evaluación en ese intervalo o si la 3PPO había comenzado antes; y cuándo se pidió inicialmente autorización a la 3PPO y a la AEE.
- Expediente requerido por la AEE: si alguna vez se entregó el expediente completo exigido bajo el Artículo XVI del contrato.
- Aprobación de la Junta: quién determinó que el cambio de una de las empresas vendedoras no tenía que someterse previamente a la Junta Fiscal y cuál fue el fundamento.
- Qué se sabía antes de la aprobación final: si antes del 2 de junio la 3PPO, AEE, AAPP, Negociado de Energía o Genera PR conocían algún cambio real, propuesto o contemplado en la composición del vendedor.
- Flotek en un solo día: cómo pudo identificarse, negociarse y documentarse una empresa sustituta para una obligación de diez años y $5,886 millones el mismo día en que supuestamente Enchanted Rock anunció que no continuaría; por qué Power Expectations esperó 27 días para informar a la AEE y cuándo notificó a la 3PPO.
- Recualificación del consorcio: qué evaluación se hizo de la nueva composición del vendedor bajo los criterios originales de la subasta, quién la hizo y cuándo.
- Resistencia previa al escrutinio de la Junta: si fue decisión de la propia 3PPO afirmar en enero que las preguntas de la Junta excedían sus funciones de supervisión fiscal o si alguien le instruyó adoptar esa posición; quién revisó o aprobó aquella comunicación.
- Cabilderos, consultores e intermediarios: quiénes trabajaron para las empresas; cómo fueron compensados; quiénes participaron en las negociaciones; si se cumplió con la certificación federal contra el cabildeo; y si personas vinculadas a las empresas habían trabajado para el Gobierno o corporaciones públicas durante los cuatro años anteriores.
- La posición actual del Gobierno: si todavía favorece implementar el contrato, después de que la AAPP defendiera continuar con el proyecto el 9 de agosto pero la gobernadora expresara el 14 de agosto que, si podía cancelarse, debía cancelarse; y si la AAPP y la 3PPO recibieron instrucciones a raíz de esas expresiones.
Repasa la cronología del escandaloso contrato:
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