Según el documento, ADFAN sometió el 1 de septiembre un nuevo contrato derivado de un proceso de subasta (RFP) el mismo día en que debían comenzar los servicios. Al día siguiente, ADFAN informó a la Junta que existe un pleito judicial pendiente relacionado con ese proceso de subasta. Ante la imposibilidad de determinar si el nuevo contrato promovía la competencia de mercado, la Junta requirió el 3 de septiembre que ADFAN sometiera, en su lugar, una renovación de un mes del contrato anterior con COSALL —identificado como Contrato 2026-000026— para garantizar la continuidad de los servicios.
El Apéndice A de la carta detalla un patrón recurrente de incumplimiento por parte de ADFAN con la Política de Revisión de Contratos de la Junta, establecida bajo la Sección 204(b)(2) de la ley PROMESA. El contrato original y sus tres enmiendas —que elevaron el monto máximo pagadero de $1,500,000 a $21,029,400— no fueron sometidos a la Junta para revisión previa a su ejecución, según lo requerido, pese a que la tercera enmienda superó el umbral de $10 millones que activa ese requisito.
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