Federación de Alcaldes defiende arbitrios de construcción y advierte impacto sobre ingresos municipales
“Los municipios dependen de múltiples fuentes de ingresos para sostener servicios esenciales, mantener infraestructura y responder a las necesidades de su gente. Los arbitrios de construcción forman parte de ese esquema fiscal desde hace décadas y son una herramienta que permite a los municipios atender el impacto que generan los proyectos dentro de sus comunidades. Limitar esa facultad afectaría recursos que hoy se utilizan para brindar servicios directos a la ciudadanía”, explicó el presidente del ente que agrupa a los alcaldes novoprogresistas, el alcalde de Camuy, Gabriel “Gaby” Hernández Rodríguez.
En la comunicación de 12 páginas, la organización de municipios defendió la legalidad de las Leyes 141 y 215 de 2024 y rechazó los planteamientos de la Junta de Control Fiscal sobre los arbitrios de construcción que los municipios cobran a contratistas que ejecutan obras dentro de sus jurisdicciones. La federación sostiene que esos arbitrios representan una fuente legítima de ingresos municipales y que su cobro no constituye un uso indebido de fondos federales ni una práctica incompatible con la Ley PROMESA o con los planes fiscales certificados para Puerto Rico.
La carta responde a comunicaciones emitidas por el ente federal en las que cuestiona la implementación de esos estatutos y solicitó información adicional al gobierno para determinar si ambas medidas cumplen con los requisitos establecidos bajo PROMESA. La organización argumentó que la Ley 141 actualiza los umbrales de contratación para proyectos de construcción en respuesta al aumento sostenido en los costos de materiales y mano de obra durante los últimos años. A su vez, defendió que la legislación mantiene requisitos de competencia y transparencia, incluyendo la obligación de solicitar múltiples cotizaciones antes de adjudicar contratos.
Respecto a la Ley 215, el grupo de alcaldes federado afirmó que la medida aclara disposiciones existentes en el Código Municipal relacionadas con procesos de adquisición y arbitrios de construcción, sin crear nuevas contribuciones ni ampliar facultades tributarias que no existieran previamente.
“La Junta de Supervisión Fiscal parte de una premisa incorrecta al sugerir que estas leyes eliminan controles o reducen la competencia. Los municipios continúan sujetos a los requisitos del Código Municipal, a reglamentos federales y a múltiples mecanismos de fiscalización. Lo que estas medidas hacen es permitir procesos más ágiles y preservar ingresos que son necesarios para la estabilidad fiscal de los gobiernos municipales”, añadió Hernández Rodríguez.
La Federación de Alcaldes también rechazó los planteamientos de que los arbitrios de construcción aumentan indebidamente el costo de los proyectos financiados con fondos federales. En la carta, la organización sostiene que la obligación de pagar esos arbitrios recae sobre los contratistas que ejecutan las obras y que dicha responsabilidad existe desde mucho antes de la aprobación de las leyes cuestionadas.
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