(DOCUMENTO) Revés para Luis Javier Hernández: Apelaciones confirma no podía exigir documentos sobre casos archivados
La Orden Administrativa 2025-09, aprobada en septiembre de 2025, enmendó las normas que rigen DIPAC para incorporar un apartado relacionado con la disposición de casos que permanecieran bajo investigación sin determinación durante un término igual o mayor de dos años.
Justicia se negó a entregar la información
El Departamento de Justicia respondió al requerimiento el 19 de mayo y sostuvo que la documentación solicitada estaba protegida por disposiciones de confidencialidad.
Según recoge la sentencia, Justicia argumentó que los informes o memorandos de cierre preparados por fiscales al amparo de la orden administrativa forman parte del proceso investigativo y deliberativo interno de la agencia, por lo que entendía que podía restringir su divulgación.
Ante la negativa, el Senado aprobó el 21 de mayo, también de manera unánime, una moción promovida por Hernández Ortiz que concedió a la secretaria de Justicia un término de 48 horas para entregar la información.
La moción dispuso que, si vencía el plazo sin que se produjeran los documentos, se procedería a iniciar las acciones legales necesarias para defender las prerrogativas constitucionales del Poder Legislativo.
Transcurrido el término sin que Justicia entregara la información, Hernández Ortiz presentó el 2 de junio una solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia para que se ordenara a la secretaria producir la documentación.
El senador sostuvo entonces que su acción contaba con el visto bueno del presidente del Senado y con la aprobación del pleno del cuerpo legislativo. También argumentó que la negativa de Justicia interfería con las facultades constitucionales de investigación y fiscalización del Poder Legislativo.
Sin embargo, Primera Instancia desestimó el recurso al concluir que Hernández Ortiz no ocupaba uno de los cargos que el Artículo 34-A identifica como facultados para solicitar ese tipo de auxilio judicial. Posteriormente, el tribunal también rechazó una solicitud de reconsideración presentada por el senador.
¿Quién podía acudir al tribunal?
Ese fue el asunto central que atendió el Tribunal de Apelaciones.
El Artículo 34-A del Código Político dispone que, cuando una persona incumple con una citación o requerimiento de un organismo legislativo, el presidente o vicepresidente de ese organismo puede solicitar ayuda al Tribunal de Primera Instancia para requerir la comparecencia de testigos o la producción y entrega de documentos.
Apelaciones concluyó que el estatuto identifica expresamente quiénes tienen legitimación activa para presentar este tipo de acción y que esa facultad no se extiende automáticamente al senador que haya originado una petición de información.
El tribunal también examinó el Reglamento del Senado y la moción aprobada por el pleno el 21 de mayo.
Aunque el reglamento permite que cualquier senador formule una petición para que el cuerpo solicite información a una rama o dependencia gubernamental, el foro concluyó que esa facultad no convierte automáticamente al autor de la petición en la persona autorizada por ley para acudir al tribunal bajo el Artículo 34-A.
Asimismo, Apelaciones determinó que ni la ley, ni el Reglamento del Senado ni la propia moción aprobada por el cuerpo reflejaban una delegación expresa a Hernández Ortiz para comparecer judicialmente en sustitución del presidente o vicepresidente del Senado.
Luis Javier evalúa llevar la controversia al Supremo
En declaraciones enviadas a Metro Puerto Rico, Hernández Ortiz rechazó la interpretación adoptada por el Tribunal de Apelaciones y adelantó que evaluará sus alternativas legales, incluida la posibilidad de llevar la controversia ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
“No estamos de acuerdo con la interpretación restrictiva que le dio el Tribunal de Apelaciones a la figura de la legitimación activa”, expresó el portavoz del Partido Popular Democrático (PPD) en el Senado.
Hernández Ortiz insistió en que acudió a los tribunales luego de una moción aprobada unánimemente por el Senado y sostuvo que esta le autorizaba a acudir a los foros judiciales para defender las prerrogativas legislativas.
“En los próximos días, evaluaremos el curso de acción y las alternativas legales que tenemos disponibles, incluyendo la posibilidad de llevar esto hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico”, agregó.
El también abogado reiteró sus cuestionamientos sobre los casos archivados por Justicia y alegó que la resistencia de la agencia a divulgar los expedientes le hace pensar que podría tratarse de un “encubrimiento” de la secretaria Lourdes Gómez hacia otros funcionarios de la administración.
La expresión constituye una alegación del senador y no una conclusión del Tribunal de Apelaciones. La sentencia tampoco adjudica irregularidades en el cierre de los expedientes ni determina las razones particulares por las que fueron archivados.
Hernández Ortiz también hizo referencia a la secretaria de la Familia, Suzanne Roig, y calificó como un “toallazo” la actuación de Justicia en un asunto relacionado con la funcionaria.
“Hoy, la pregunta que nos hicimos desde el primer día en que advenimos en conocimiento sobre las motivaciones de Justicia para cerrar tantos casos sigue vigente: ¿qué esconden?”, concluyó el senador.
Fallo no resuelve si Justicia tiene que entregar documentos
La sentencia, sin embargo, no resuelve la controversia de fondo sobre la confidencialidad de los documentos solicitados a Justicia.
El propio Tribunal de Apelaciones aclaró que el recurso ante su consideración no trataba sobre el alcance de la facultad investigativa del Poder Legislativo, sino sobre la limitación establecida en el Artículo 34-A respecto a quién puede solicitar el auxilio de los tribunales.
Por tanto, el foro no determinó si Justicia tiene razón al considerar confidenciales los expedientes ni si el Senado tiene o no derecho sustantivo a obtener la información reclamada.
De hecho, la sentencia reconoce expresamente la facultad constitucional de investigación del Poder Legislativo y señala que la capacidad de investigar forma parte de sus funciones.
No obstante, el panel sostuvo que esa facultad no permite ignorar las disposiciones específicas del Código Político sobre quién está autorizado para acudir a los tribunales mediante el mecanismo utilizado en este caso.
“El texto claro e inequívoco del estatuto en cuestión impide a esta Curia resolver lo contrario”, consignó el foro al determinar que Primera Instancia actuó correctamente al desestimar la acción presentada por Hernández Ortiz.
La sentencia tampoco cierra, por sí sola, la controversia entre el Senado y el Departamento de Justicia sobre los documentos. El propio foro hizo referencia a casos anteriores en los que el Senado compareció judicialmente representado por funcionarios que contaban con legitimación estatutaria para hacerlo.
Apelaciones confirma que no podía exigir personalmente documentos sobre casos archivados en DIPAC by Metro Puerto Rico
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