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Divididas las agencias ante propuesta legislativa para agilizar la venta de estorbos públicos 

24 February 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes evaluó este martes el Proyecto de la Cámara 1005, una medida que propone enmendar los artículos 4.012A y 4.014 del Código Municipal para permitir que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, puedan adquirir propiedades declaradas estorbo público sin ser catalogadas como terceros adquirentes, siempre que las destinen al desarrollo de vivienda para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.

La propuesta surge en medio de reclamos de la Federación y Asociación de Alcaldes por procesos largos y restricciones que, según los alcaldes, limitan la rehabilitación ágil de estructuras abandonadas, mientras persiste la escasez de vivienda asequible.

San Juan y Justicia favorecen la medida

En representación del Municipio de San Juan, la directora de la Oficina de Asuntos Legales, Vanessa Jiménez Cuevas respaldó la medida al sostener que fortalece las herramientas municipales para atender simultáneamente el abandono de estructuras y la crisis de vivienda.

“La medida reconoce que si bien el Código Municipal ya provee mecanismos para la declaración, adquisición y disposición de estorbos públicos, las restricciones actuales relacionadas a la figura de tercero adquirente y los términos de espera pueden limitar de manera significativa la efectividad real de dichos mecanismos”, expresó Jiménez Cuevas.

Jiménez Cuevas recalcó que la excepción propuesta no elimina las salvaguardas contra la especulación, sino que crea un mecanismo delimitado para proyectos con un fin social definido, alineado con la política pública del Código Municipal.

“Esta enmienda no elimina las salvaguardas existentes contra la especulación inmobiliaria, sino que amplía de manera razonable el acceso a este procedimiento permitiendo que personas o entidades con la capacidad económica y operativa para rehabilitar esas estructuras puedan hacerlo de forma más ágil”, continuó Jiménez Cuevas.

Asimismo, defendió que cada municipio pueda establecer, mediante ordenanza, los criterios para definir ingresos bajos, moderados o de calse media, tomando en cuenta su realidad socioeconómica.

Mientras, la abogada de la División de Legislación del Departamento de Justicia de Puerto Rico María del Mar López Latorre favoreció el proyecto, pero recomendó ajustes para fortalecer su ejecución.

Aunque indicó que la medida “persigue flexibilizar la prohibición con el propósito de adelantar el interés público” en la promoción de vivienda asequible, detalló que, sin embargo, “la medida no altera el requisito esencial de que toda adquisición realizada bajo este esquema está supeditada y condicionada a su propósito original. En consecuencia, deberá certificarse que la estructura será destinada efectivamente a vivienda para los sectores poblacionales antes descritos, conforme a los criterios adoptados por los municipios mediante ordenanza”.

Respaldó además la enmienda al artículo 4.014 para activar el retracto convencional en caso de incumplimiento, pero recomendó establecer métricas objetivas. A modo de ejemplo, planteó que podría exigirse que, transcurridos nueve meses, el proyecto evidencia un avance no menor del 85 %.

“A modo ilustrativo, podría requerirse la presentación de una propuesta de desarrollo estructurada por fases y exigir que, transcurridos nueve meses de la adquisición, el proyecto de rehabilitación evidencie un grado de avance no menor del 85 %”, dijo.

López Latorre sugirió uniformar criterios mínimos sobre qué constituye ingresos bajos, moderados o clase media, tomando como puntode partida parámetros ya utilizados por el Departamento de la Vivienda.

Vivienda no favorece la medida en su forma actual

Por su parte, el Departamento de la Vivienda manifestó reservas sustanciales y no favoreció la medida tal como está redactada.

El subsecretario Omar Figueroa Vázquez reconoció la urgencia de ampliar el inventario de vivienda asequible, pero advirtió que el mecanismo propuesto altera “elementos estructurales del régimen vigente de estorbos públicos”.

Explicó que la prohibición de beneficiar a tercerps asquirentes responde a una determinación deliberada de política pública para evitar la especulación. “Esta restricción no responde a tecnicismo definicional, sino a una determinación deliberada de política pública”, indicó Figueroa Vázquez.

El subsecretario detalló que la redacción propuesta amplía considerablemente el universo de sujetos elegibles sin establecer parámetros uniformes ni mecanismos estatutarios mínimos de fiscalización posterios, lo que podría favorecer a inversionaistas con liquidez inmediata en comparación con un ciudadano promedio.

“Aunque la finalidad social es legítima y meritoria, la redacción propuesta amplía considerablemente el universo de sujetos elegibles sin establecer parámetros uniformes, criterios objetivos de elegibilidad ni mecanismos estatutarios mínimos de fiscalización posterior. En la práctica, la eliminación de esta restricción podría favorecer de manera desproporcionada a personas o entidades con liquidez inmediata”, precisó.

Ademas, alertó que, sin controles claros, las propiedades podrían destinarse a alquileres a corto placo u otros usos lucrativos que no adelanten significativamente el objetivo de vivienda asequible.

Sobre la medida, recalcó que el Departamento no favorece su aprobación en su forma actual, pero estaría dispuesto a respaldarla si se estipulan parámetros claros y salvaguardas bien definidas.

Contexto de la medida

El PC 1005 enmienda el artículo 4.012A del Código Municipal para excluir de la definición de tercero adquirente a quienes certifiquen que destinarán la propiedad a vivienda para ingresos bajos, moderados o clase media, bajo criterios adoptados por cada municipio mediante ordenanza.

Asimismo, enmienda el artículo 4.014 para permitir al municipio ejercer el retracto convencional si el adquirente incumple con el fin social certificado.

PC1005 by fabiana.delpin

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