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Rubén Sánchez responde a Leo Aldridge y lo contrademanda 

19 October 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

En el documento judicial, presentado mediante su abogado Ramón Rosario Cortés, Sánchez sostiene que las diferencias entre ambos comenzaron antes del intercambio radial y estarían relacionadas con un procedimiento judicial que involucraba a una menor de edad del entorno cercano a sus amistades.

Según la versión de Sánchez, Aldridge representaba legalmente a una de las partes en ese procedimiento, mientras que el comunicador acompañó a la familia de la menor a una vista judicial. La contestación alega que durante esa comparecencia Aldridge cuestionó la presencia del presentador, pese a que ambos mantenían una amistad de años.

Sánchez también sostiene que el incidente radial comenzó luego de que Aldridge le enviara un mensaje de texto para cuestionarle si lo había saludado al salir del estudio. Según su versión, ese intercambio provocó que ambos se insultaran mediante mensajes privados.

La contrademanda alega, además, que Aldridge canceló conversaciones relacionadas con el procedimiento judicial de la menor poco después del enfrentamiento. Sánchez atribuye esa decisión a una intención de perjudicarlo, aunque se trata de un señalamiento de su parte que no constituye un hecho probado.

Por otro lado, el presentador solicitó la desestimación de la reclamación por difamación al argumentar que llamar “pendej…” a Aldridge no constituye una expresión difamatoria, sino una opinión personal. También alegó que el comentarista ha promovido la cobertura pública del incidente para obtener notoriedad para sus proyectos mediáticos.

Aldridge había presentado su demanda el 28 de julio de 2026, reclamando compensación por los daños y las angustias que, según sostiene, le ocasionó el insulto transmitido por radio.

Las alegaciones contenidas en la contestación y contrademanda representan la versión de Sánchez sobre los acontecimientos y deberán ser evaluadas por el tribunal. La presentación de estos documentos no supone una determinación judicial sobre las reclamaciones de ninguna de las partes.