¿Por qué un joven de 16 años puede ser acusado como adulto en Puerto Rico?
El Artículo 4 de la Ley de Menores de Puerto Rico establece que la Sala de Menores no tendrá autoridad para atender un caso en el que se impute a una persona que haya cumplido 15 años la comisión de hechos constitutivos de asesinato en primer grado. En esos casos, la propia legislación dispone que el menor será procesado como adulto.
Ese es el elemento determinante en el caso del joven de 16 años acusado por la muerte de su abuela en Guaynabo. Al enfrentar una imputación de asesinato en primer grado, su procesamiento como adulto no depende simplemente de una apreciación sobre su madurez o de la gravedad general de lo ocurrido, sino de una exclusión de jurisdicción expresamente establecida en la ley.
La legislación también dispone que pueden quedar fuera de la jurisdicción de Menores los delitos que surjan de la misma transacción o evento relacionado con la imputación de asesinato en primer grado. En este caso, además del cargo por la muerte de su abuela, al adolescente se le imputó tentativa de asesinato por el ataque contra su hermano y una violación a la Ley de Armas.
Este escenario es distinto a la llamada renuncia de jurisdicción, un procedimiento mediante el cual determinados casos que originalmente corresponden a la Sala de Menores pueden trasladarse al sistema criminal ordinario. Cuando se imputa asesinato en primer grado a una persona de 15 años o más, no es necesario ese proceso previo para que el caso sea atendido como uno de adulto.
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