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Jueza da plazo para objetar interdicto permanente a favor de exmiembros de la Junta Fiscal 

18 August 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

Un interdicto preliminar constituye un remedio judicial que busca mantener determinadas condiciones mientras se resuelve un litigio. La nueva orden coloca ahora ante los demandados la obligación de argumentar por qué ese remedio no debe convertirse en permanente.

La jueza había concedido previamente el interdicto preliminar mediante una opinión y orden. La nueva determinación hace referencia a la sentencia del Primer Circuito devolviendo el asunto al tribunal de instancia.

González, Biggs y Rosa demandaron en septiembre de 2025 a Trump; al entonces director de la Oficina de Personal de la Casa Blanca, Sergio Gor; al miembro de la Junta John E. Nixon; y al director ejecutivo del organismo, Robert F. Mujica.

El reclamo surgió después de que la Casa Blanca notificara a los integrantes de la Junta sobre sus destituciones mediante correos electrónicos enviados en agosto de 2025.

Los demandantes sostuvieron que las remociones violaron PROMESA, que establece que el presidente puede remover a un miembro de la Junta “solo por causa”. También alegaron violaciones al debido proceso de ley y a la separación de poderes. La demanda pidió que las destituciones fueran declaradas ilegales y que los tres fueran tratados como miembros de la Junta.

El pleito también planteó una controversia constitucional más amplia sobre los poderes presidenciales respecto a la Junta. Los demandantes argumentaron que el presidente no podía invocar su autoridad bajo el Artículo II de la Constitución para removerlos discrecionalmente, debido a que el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó en Aurelius Investment v. Financial Oversight and Management Board que la Junta forma parte del gobierno territorial de Puerto Rico.