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DOCUMENTO: LUMA pierde en Boston: tribunal desestima apelación sobre reclamaciones por enseres dañados 

13 August 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

En junio de 2020, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y LUMA suscribieron el acuerdo de operación y mantenimiento, conocido como OMA. Como parte del contrato, las partes acordaron solicitar al Negociado de Energía de Puerto Rico una exención de responsabilidad relacionada con la operación del sistema eléctrico.

La cláusula propuesta buscaba limitar ampliamente la responsabilidad por pérdidas derivadas de interrupciones o deficiencias en el servicio, incluyendo daños vinculados a diferentes grados de negligencia. También contemplaba excluir reclamaciones por pérdida de ingresos, interrupción de negocios, mercancía dañada, pérdida del uso de equipos y otros daños económicos.

El Negociado de Energía aprobó la exención el 31 de mayo de 2021, aunque modificó parte de su alcance. El regulador rechazó extender la protección a situaciones de negligencia crasa o conducta intencional, pero permitió que LUMA estuviera exenta de responsabilidad por negligencia ordinaria. En los casos en que sí podía responder por negligencia crasa o conducta intencional, los daños recuperables quedaron limitados a daños directos.

Más de 1,800 reclamaciones rechazadas

La controversia escaló luego de que LUMA invocara esa exención para rechazar más de 1,800 reclamaciones de consumidores, según recoge la opinión emitida este jueves.

Ante ese escenario, el DACO presentó una demanda el 22 de julio de 2025 contra LUMA, la AEE y el Negociado de Energía para impugnar la constitucionalidad tanto de la cláusula contractual como de la resolución mediante la cual fue aprobada.

El DACO solicitó entonces que el Tribunal Supremo de Puerto Rico atendiera directamente la controversia mediante certificación intrajurisdiccional, mecanismo que permite al máximo foro intervenir en asuntos de importancia pública que presentan cuestiones constitucionales sustanciales.

El Supremo aceptó atender el caso el 22 de agosto de 2025.Sin embargo, antes de que el máximo foro local resolviera, LUMA acudió al tribunal federal encargado de supervisar el procedimiento de Título III de la AEE.

El 18 de septiembre de 2025, la empresa solicitó que se aplicara la paralización automática de la quiebra para detener el pleito del DACO. LUMA pretendía que se determinara que la acción judicial violaba esa protección y que se ordenara al DACO retirar su demanda.

La AEE y el Negociado de Energía, pese a ser codemandados, no presentaron esa solicitud. La Junta de Supervisión Fiscal, representante de la AEE bajo Título III, tampoco compareció en ese momento para invocar directamente la paralización a nombre de la corporación pública.

Swain rechazó frenar el caso

La jueza federal Laura Taylor Swain rechazó el planteamiento de LUMA.

Swain determinó que la demanda del DACO estaba cobijada por la denominada excepción de poder policial y regulatorio, que permite a una entidad gubernamental continuar determinadas acciones para ejercer sus funciones de protección pública pese a la existencia de una paralización automática por quiebra.

El tribunal concluyó que el DACO estaba ejerciendo precisamente su autoridad para proteger a los consumidores.

El 27 de octubre de 2025, Swain denegó la petición de LUMA, dejando el camino abierto para que el caso continuara ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

LUMA apeló esa determinación ante el Primer Circuito.

Supremo declaró inconstitucional la exención

Mientras la apelación federal permanecía pendiente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió la controversia principal.

El 1 de diciembre de 2025, el Supremo declaró de forma unánime que la exención de responsabilidad era inconstitucional.

El máximo foro determinó que otorgar inmunidad a una entidad privada constituye una decisión de política pública que únicamente corresponde a la Asamblea Legislativa y concluyó que el Poder Legislativo no había delegado esa facultad al Negociado de Energía.

Por ello, determinó que el regulador se excedió en sus facultades al aprobar la exención, violentando el principio constitucional de separación de poderes.

Pese a esa decisión, la apelación presentada por LUMA en Boston no había perdido completamente su efecto.

El propio Primer Circuito explicó que, si LUMA lograba prevalecer en su argumento de que el pleito del DACO debió quedar paralizado por la quiebra de la AEE, la sentencia emitida posteriormente por el Supremo podía quedar expuesta a ser considerada inválida, salvo que el tribunal de Título III levantara la paralización de forma retroactiva.

Pero LUMA no logró superar el primer escollo.

Primer Circuito: LUMA no tenía legitimación para apelar

El Primer Circuito concluyó que no podía siquiera entrar a resolver si Swain aplicó correctamente la excepción a la paralización automática porque LUMA no cumplía con el requisito para presentar la apelación.

En procedimientos relacionados con quiebras, explicó el tribunal, una parte debe demostrar que es una “persona agraviada” y que la determinación que pretende apelar afectó directa y adversamente sus intereses económicos.

El propio foro describió ese requisito como más estricto que el estándar ordinario utilizado para establecer legitimación ante tribunales federales.

LUMA argumentó que tenía ese interés debido a los acuerdos de indemnización establecidos con la AEE. Su planteamiento era que, si tuviera que responder por reclamaciones de consumidores, podría posteriormente reclamar contra una AEE que permanece bajo Título III y cuenta con recursos limitados.

El Primer Circuito no acogió ese argumento.

Según el panel, enfrentar el riesgo de tener una reclamación contra una entidad bajo Título III no coloca a LUMA en una posición diferente a la de otros acreedores de la AEE.

Además, si el alegado daño consistía en el posible impacto que las reclamaciones contra LUMA pudieran tener sobre las finanzas o la reestructuración de la AEE, corresponde a la Junta de Supervisión Fiscal —como representante de la corporación pública bajo PROMESA— plantear ese perjuicio.

El golpe vino del Supremo, no de Swain

Otro de los argumentos de LUMA fue que la decisión federal afectó sus derechos bajo el contrato, eliminó una protección económica importante y la expuso a reclamaciones de consumidores.

El Primer Circuito rechazó también ese razonamiento al establecer una distinción fundamental: la jueza Swain nunca eliminó la exención de responsabilidad.

Su decisión se limitó a permitir que el Tribunal Supremo de Puerto Rico atendiera la controversia constitucional.Fue el Supremo el que posteriormente declaró inválida la exención.

Por tanto, determinó el Primer Circuito, los perjuicios económicos que LUMA atribuye a la pérdida de esa protección provienen directamente de la sentencia del Supremo y no de la determinación de Swain que la empresa intentaba apelar.

Al concluir que LUMA no tenía legitimación, el Primer Circuito estableció que carecía de jurisdicción para entrar en los méritos de la apelación y dio por terminado el procedimiento.

Exsecretaria del DACO reclama acción del Gobierno

La exsecretaria del DACO Valerie Rodríguez Erazo, quien inició el litigio mientras dirigía la agencia, celebró la determinación y sostuvo que ahora corresponde al Gobierno convertir las victorias judiciales en un proceso efectivo para los consumidores.

“El Primer Circuito valida la postura que defendimos desde el DACO. LUMA no puede utilizar la quiebra de la AEE como escudo ni pretender inmunidad absoluta cuando incurre en negligencia”, expresó Rodríguez Erazo en sus redes sociales.

La exfuncionaria recordó que el DACO prevaleció inicialmente ante Swain, posteriormente obtuvo una decisión unánime ante el Tribunal Supremo y ahora LUMA no logró que prosperara su apelación en Boston.

“¿De qué nos vale como consumidores ganar en los tribunales si el Gobierno no actúa? Ahora toca fiscalizar y garantizar un proceso real para que la gente pueda reclamar sus daños y que estas sentencias no se conviertan en letra muerta”, planteó.

“Los tribunales ya hablaron. Ahora toca ejecutar”, añadió.

Pese a que Rodríguez Erazo describió la decisión como una validación de la postura del DACO, el alcance jurídico del fallo del Primer Circuito es más limitado: el foro no resolvió quién tenía razón en los méritos sobre la aplicación de la paralización automática, sino que determinó que LUMA no tenía legitimación para apelar esa controversia.

En términos prácticos, no obstante, la desestimación cierra esta vía de impugnación utilizada por LUMA y deja intacta la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que declaró inconstitucional la exención de responsabilidad.

Vea el documento:

2026.08.13 Opinion of the Court by Metro Puerto Rico