La legislación también dispone que cualquier sobrante permanezca dentro del fideicomiso para ser reinvertido, acumulado o destinado exclusivamente a mejorar beneficios, aportaciones o compensaciones de retiro, incluyendo aportaciones discrecionales adicionales, siempre que sean utilizadas estrictamente para ese propósito.
Según La Fortaleza, la medida cuenta con el respaldo de la Policía de Puerto Rico y protege los fondos destinados al retiro sin menoscabar los derechos de los policías activos o retirados a reclamar pagos, beneficios o compensaciones que les correspondan por ley.
Además, la Junta de Retiro sostuvo que la nueva ley fortalece la protección de los activos del fideicomiso, delimita la responsabilidad del patrono respecto al pago de obligaciones laborales ordinarias y promueve una administración más transparente y responsable de esos recursos.
Pago complementario no podrá reducirse por recibir Seguro Social
La gobernadora también firmó la Ley 147-2026 (Proyecto de la Cámara 1325), presentada por el presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, junto al representante Ramón Torres Cruz y la representante Carmen Medina.
La medida establece que el pago complementario anual que reciben los policías retirados provenientes de la distribución de los activos del Fideicomiso no podrá descontarse ni ajustarse por el hecho de que el beneficiario reciba ingresos del Seguro Social federal.
De acuerdo con La Fortaleza, los activos del fideicomiso provienen principalmente de los recaudos generados por las máquinas de juegos de azar y no del Fondo General del Gobierno, por lo que constituyen un patrimonio independiente destinado a mejorar la compensación de retiro de los policías elegibles.
“Esta ley pone en acción nuestra política pública de que las aportaciones realizadas durante la vida laboral sacrificada de los policías no deben producir una reducción en otros beneficios legítimamente concedidos”, expresó la gobernadora en declaraciones escritas.
Agencias deberán remitir informes al Instituto de Estadísticas
Como parte del paquete legislativo, González Colón también convirtió en ley la Ley 148-2026 (Proyecto de la Cámara 218), de la autoría del representante Luis Pérez Ortiz.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para requerir que todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno remitan al Instituto, en un plazo máximo de 60 días, todos los informes estadísticos que produzcan para ser incorporados al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico.
La legislación busca fortalecer la recopilación y publicación de estadísticas oficiales, promover la transparencia y facilitar el acceso de la ciudadanía a esa información.
Reconocen a las mujeres de la bomba de Loíza
La Ley 149-2026 (Proyecto de la Cámara 1179), de la representante Carmen Medina Calderón y los coautores José E. Torres Zamora y Nellie Lebrón Robles, declara el 21 de marzo de cada año como el Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza.
La iniciativa reconoce la aportación de estas mujeres a la cultura afrocaribeña de Puerto Rico y promueve la transmisión de esa tradición a las nuevas generaciones mediante actividades educativas y culturales.
Amplían el uso de videoconferencias en vistas municipales
Finalmente, la mandataria firmó la Ley 150-2026 (Proyecto de la Cámara 995), también de la autoría del representante Luis Pérez Ortiz, que enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para incorporar la videoconferencia como una modalidad alterna para la celebración de vistas adjudicativas.
La legislación dispone que las partes deberán certificar que cuentan con la tecnología necesaria para participar de manera virtual y que la utilización de este mecanismo estará sujeta a la disponibilidad de recursos humanos y económicos del municipio.
Asimismo, establece que la videoconferencia procederá a solicitud de parte y corresponderá al oficial examinador determinar si aplica, conforme a los criterios establecidos en la ley y en armonía con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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