¿Se podía evitar? Expertas ponen en duda proceso que permitió la libertad del convicto que asesinó a enfermera en Caguas
Aunque el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) aún no ha confirmado los hechos y las autoridades se encuentran en el proceso de evaluación de evidencia, el convicto Carlos Manuel Estefano Pino, de 67, figura como persona de interés en el caso.
Estefano Pino tenía activado el beneficio de libertad bajo palabra —que permite que una persona que cometió un delito y se encuentra confinada, cumpla la última parte de su sentencia fuera de la cárcel— la cual ya fue revocado luego de que incumpliera con una cita programada con su oficial socio-penal. Sin embargo, no es la primera vez que sale de prisión.
Según se desprende de los reportes, Torres Castro, quien tuvo dos hijas, habría conocido al imputado en la iglesia a la que ambos asistían y ella lo ayudaba debido a su profesión.
De confirmarse, este podría convertirse en el feminicidio número 41 en lo que va del año en Puerto Rico.
Para la exdirectora del Proyecto Matria, Amárilis Pagán Jiménez, el caso evidencia deficiencias en la forma en que el Estado identifica y atiende el feminicidio. A su juicio, en Puerto Rico persiste la percepción errónea de que este tipo de violencia solo ocurre cuando existe una relación de pareja entre la víctima y el agresor.
En este caso, aún no se ha confirmado la relación que ambos tenían. Sin embargo, en un reportaje publicado por Noticentro WAPA, el tío de la víctima indicó que no eran pareja y que tampoco convivían.
“Para ser feminicidio no tiene que ser exclusivamente un caso de pareja”, explicó Pagán Jiménez. Como ejemplo, mencionó el asesinato de una cajera en Caguas a manos de un cliente que luego se suicidó, un caso que también respondió a un patrón de violencia contra las mujeres pese a que no existía una relación sentimental.
“Esa discusión pública es importante porque en nuestro país no está claro que las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia de cualquier hombre en su entorno”, afirmó.
Las autoridades no cuentan con registros oficiales de agresión sexual y tampoco tienen expedientes del imputado debido a una legislación recogida en la Ley 266-2004 que establece que “no tendrán la obligación de registrar aquellas personas que se encuentren en libertad por haber cumplido la sentencia impuesta”. Del mismo modo, tampoco quienes ya habían extinguido su pena antes de la nueva ley.
El hecho de que Estefano Pino hubiera desaparecido de los registros oficiales tras cumplir su condena expone fallas estructurales del sistema de justicia, según la también abogada de derechos humanos, al partir de la premisa de que cumplir una pena o la libertad bajo palabra equivale a una rehabilitación efectiva, cuando eso no necesariamente ocurre.
“Estamos frente a una situación en la que se presume que cumplir una pena de cárcel o de libertad bajo palabra limpia el récord de una persona. Si esa persona no fue rehabilitada, puede cumplir la pena, eliminarse del registro y volver a representar un riesgo”, indicó la exdirectora de Proyecto Matria.
Planteó, además, que debe existir un registro accesible para las agencias de orden público que permita identificar antecedentes relevantes cuando surjan nuevas investigaciones.
“Esto pone en evidencia que no hay procesos de rehabilitación reales para las personas agresoras. Este era un caso que se pudo haber evitado si el sistema hubiese hecho un trabajo real con este hombre [...] Si el proceso antes era laxo y peligroso, a partir de esa legislación (Ley 266-2004) ahora es más complicado para las mujeres que sobreviven y para los familiares de las víctimas”, añadió.
Para la abogada en derecho de violencia del género, Carmen Lebrón González, el caso también obliga a revisar el funcionamiento de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y a considerar que no responde a la realidad del sistema correccional en Puerto Rico.
“La Junta de Libertad Bajo Palabra tiene sus requisitos, pero parten de una premisa como si el sistema correccional trabajara al 100% y lograra la rehabilitación de todos sus internos. La historia demuestra que puede haber casos exitosos de rehabilitación, pero esa no es la norma”, afirmó Lebrón González.
“Estamos soltando a una persona sin rehabilitar o a una persona que, por distintas razones, no es rehabilitable”, añadió.
Asimismo, reiteró que la “justicia restaurativa” solo puede funcionar cuando existe un sistema correccional con la capacidad real de rehabilitar.
“Yo puedo creer en la justicia restaurativa, pero solo si tengo un sistema robusto, con el personal adecuado, adiestrado y con una política pública clara para lograr la rehabilitación. Sin esa estructura, lo que provocamos son situaciones como esta”, indicó.
Lebrón González señaló que, en este caso, corresponde evaluar si los mecanismos de la Junta fueron suficientes para determinar que el confinado podía reintegrarse a sociedad y reconoció que la eliminación del nombre de Estefano Pino del Registro de Ofensores Sexuales no debió impedir una evaluación más amplia de su historial delictivo.
“Si eso era lo que establecía la ley, había otros recursos. El Departamento de Corrección tenía sus expedientes. ¿Cómo es que no se puede hacer una evaluación de todos esos expedientes para evitar este tipo de circunstancias?”, planteó la también exprocuradora interina de la OPM.
A su juicio, el problema no es solo la ley, sino la falta de coordinación entre las instituciones encargadas de evaluar estos casos.
“Llevamos años diciendo que hace falta educar sobre violencia de género y seguimos sin hacerlo. También hay que educar a las mujeres para que puedan identificar las distintas manifestaciones de violencia, porque muchas todavía creen que solo son víctimas si existe una agresión física”, concluyó.
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