La determinación judicial responde a una demanda presentada por la UPR, representada por su presidenta Zayira Jordán Conde, junto al rector del RUM, Miguel Muñoz Muñoz, en la que alegaron daños inmediatos e irreparables a las operaciones académicas y administrativas debido a las manifestaciones.
El juez Tomás E. Báez Collado concluyó que impedir el acceso al recinto afecta el derecho a la educación de los estudiantes y el derecho al trabajo de los empleados, además de constituir una interferencia indebida con las funciones de la institución.
Según la orden, los demandados deberán “cesar y desistir” de bloquear portones y remover cualquier objeto o vehículo que obstaculice la entrada al campus. Asimismo, se les prohíbe realizar cualquier acción que limite el libre acceso a las instalaciones universitarias.
El tribunal sostuvo que, aunque el derecho a la libre expresión y a la protesta está protegido, este no puede utilizarse para impedir que otros estudiantes reciban clases o accedan a los servicios universitarios.
En esa línea, citó jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que establece que ningún grupo estudiantil puede interrumpir el ofrecimiento académico.
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