Apelativo confirma orden contra Hacienda y obliga entrega de datos contributivos de Sagardía
El Tribunal de Apelaciones confirmó una orden que obliga al secretario del Departamento de Hacienda a entregar al Senado información contributiva relacionada al exsecretario de Justicia, Antonio M. Sagardía de Jesús, al concluir que la solicitud legislativa responde a un propósito legítimo y no viola derechos de intimidad.
La controversia surge de la Petición de Información 2026-0036, mediante la cual el Senado requirió datos específicos para evaluar el cumplimiento contributivo de Sagardía en su rol como contratista del gobierno. En particular, solicitó información sobre si presentó formularios informativos (W-2 o 480.6SP) en los años contributivos 2024 y 2025, las fechas de radicación, si estas fueron oportunas, la identificación de los recipientes de pagos y si hubo correcciones o enmiendas, entre otros datos pertinentes.
Hacienda se negó a entregar la información alegando que estaba protegida por la Carta de Derechos del Contribuyente y por el derecho constitucional a la intimidad, además de señalar que Sagardía se oponía a la divulgación. Sin embargo, tanto el Tribunal de Primera Instancia como el foro apelativo concluyeron que la solicitud no busca el contenido de planillas ni información sensitiva como ingresos o estilo de vida, sino datos limitados para fines de fiscalización pública.
El Apelativo sostuvo que el Senado actuó dentro de su facultad constitucional de investigar el uso de fondos públicos y que existe un interés público claro en examinar el cumplimiento contributivo de un contratista gubernamental. Asimismo, determinó que la información solicitada no es confidencial en este contexto y que su entrega no infringe la intimidad de Sagardía ni de terceros.
El tribunal también reafirmó que, bajo el principio de separación de poderes, corresponde deferencia al Poder Legislativo cuando ejerce su función investigativa dentro de parámetros constitucionales. En ese sentido, concluyó que el foro primario actuó correctamente al ordenar la entrega de los documentos y al establecer un término de 48 horas bajo apercibimiento de desacato civil.
Con esta decisión, el Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad el dictamen recurrido, dejó sin efecto cualquier paralización previa y ordenó el cumplimiento inmediato de la resolución, validando así el alcance del poder investigativo del Senado frente a reclamos de confidencialidad contributiva.
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