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Asociación Puertorriqueña de la Judicatura reclama seguridad para juez del caso de asesinato de biólogo en Yauco 

27 February 2026
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

La Asociación Puertorriqueña de la Judicatura (APJ) publicó una resolución, donde respalda la decisión del juez superior del Tribunal de Primera Instancia de Ponce, Ángel M. Llavona Folguera, en el caso de asesinato del biólogo Roberto Viqueira Ríos.

En la misiva, firmada por la presidenta de la APJ; Enid M. Gavilán Pérez, reclaman, además, seguridad para Llavona Folguera y su familia en medio de los comentarios y opiniones que se han desatado tras el fallo de exonerar al enfermero Eduardo Meléndez Velázquez de todos los cargos por el mencionado crimen, reportado a mediados del mes de julio de 2025, en el pueblo de Yauco.

La Asociación Puertorriqueña de la Judicatura (APJ) fue fundada en el año 1978 y compuesta por jueces y juezas de todos los niveles del Poder Judicial de Puerto Rico. La misma fue creada con el fin de promover y salvaguardar la independencia judicial como instrumento esencial en la protección de las decisiones judiciales.

Por los pasados cuarenta y ocho años, la APJ ha promovido que cada juez y jueza pueda ejercer sus funciones y tomar decisiones en las que no medien interferencias internas o externas. La independencia judicial se pone a prueba al momento de decidir sobre los méritos de un caso, sin importar la presión pública que, una u otra decisión, pueda tener sobre la función judicial

Lo esencial es que el juez o jueza emita una decisión sustentada en derecho y basada en la prueba que se desfila en el juicio y luego se aquilata; y no en opiniones o comentarios públicos expresados extrajudicialmente en favor de una u otra parte del caso.

Por lo anterior, y en virtud del principio de independencia judicial, la APJ respalda al juez Ángel M. Llavona Folguera en el ejercicio de su función judicial. Como gremio, la APJ valora la discreción judicial como portaestandarte de los principios democráticos que prevalecen en nuestro sistema judicial.

La APJ reclama que se tomen las medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad personal del juez y la de su familia. Es pesaroso, pero necesario, recordar que, en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, así como en otros países, jueces y juezas han sido objeto de asesinatos, así como atentados a su vida y a la de sus familiares, por ejercer la función judicial a la que prestaron juramento“.

Viuda de Roberto Viqueira podría recurrir a demanda civil tras cierre del caso penal

Aunque el Departamento de Justicia confirmó que no apelará la absolución del enfermero Eduardo Meléndez Velázquez, el capítulo penal del caso no necesariamente cierra todas las vías legales disponibles para la familia del biólogo Roberto Viqueira Ríos.

El exfiscal Earnie Cabán explicó al programa de televisión Día a Día que la viuda, Moshayra Vicente Cruz, podría evaluar la presentación de una acción civil por daños y perjuicios contra el enfermero, independientemente del resultado en el proceso criminal.

“Si no ha pasado un año desde que ocurrió el daño, que es la muerte del biólogo, ella tiene una acción de daños y perjuicios que pudiera entablar contra el enfermero”, dijo.

En Puerto Rico, las reclamaciones por daños y perjuicios bajo el Código Civil tienen, como regla general, un término prescriptivo de un año, contado desde que la persona perjudicada conoce el daño y quién lo causó.

Cabán subrayó que una absolución penal no impide automáticamente una reclamación civil, ya que ambos procesos operan bajo estándares probatorios distintos.

“La forma de probar la demanda es distinta. Probar un delito es más allá de duda razonable. En el ámbito civil es preponderancia de la prueba”, explicó.

En términos jurídicos, mientras en el proceso penal el Estado debe demostrar culpabilidad más allá de duda razonable, en el ámbito civil basta con establecer que es más probable que no que ocurrió un daño atribuible al demandado.

De presentarse una demanda civil, podrían reclamarse daños como:

  • Sufrimiento emocional de los familiares
  • Pérdida de ingresos o apoyo económico
  • Gastos relacionados con la muerte
  • Otros daños derivados del suceso, según la evaluación legal correspondiente

El pasado 6 de febrero, el juez Ángel Llavona Folguera absolvió a Meléndez Velázquez al concluir que actuó en legítima defensa en los hechos ocurridos en Yauco.

La determinación penal, sin embargo, no impide que un tribunal civil evalúe la responsabilidad bajo un estándar distinto. La decisión final sobre acudir o no a esa vía dependerá de la familia y sus asesores legales dentro del marco que establece la ley.