Local News

¿Puede el MVC obtener escaños por Ley de Minoría que pertenecen al PIP? 

26 November 2024
This content originally appeared on Metro Puerto Rico.

 

Luego de que la coordinadora general del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Ana Irma Rivera Lassén, hiciera público que realizó una petición formal al Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) para que en caso de que se active la Ley de Minorías ceda escaños a miembros de su colectividad, se ha cuestionado sobre si esto es posible bajo el marco legal.

¿Qué fue lo que pidió Ana Irma Rivera Lassén?

En entrevista con el programa Puestos Pa’ La Mañana (Radio Isla 1320) la coordinadora general y candidata por el MVC a la comisaría residente confirmó que mediate una petición formal y escrita solicitó al candidato a la gobernación del PIP, Juan Dalmau, que se conceda uno de los escaños que obtendría el partido si se activa la ley de minoría. Esto luego de que culminado el proceso de escrutinio general se confirme que el Partido Nuevo Progresista (PNP), gane 2/3 partes de la Cámara de Representantes o el Senado de Puerto Rico.

“Esa es una conversación que tuve con Dalmau y es una cosa que le puse por escrito, como coordinadora general (del MVC)”, expresó la coordinadora del MVC.

“Es una discusión que hay que darla con el PIP, creo que es una muy buena discusión, es una discusión que será objeto de artículos jurídicos, posibilidades de darse yo sé que es complicado. Como abogada te digo que sé que es complicado pero se podría hacer”, añadió.

¿Qué dice la Constitución de Puerto Rico?

Sin embargo, esta petición ha sido cuestionada ya que la Sección 7 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Ricoindica que en este caso los escaños por Ley de Minoría pertenecen al partido que obtuvo más del 30% de los votos en la candidatura a la gobernación, pero menos del 30% en la legislatura.

“Para seleccionar los candidatos adicionales de un partido de minoría, en cumplimiento de estas disposiciones, se considerarán, en primer término, sus candidatos por acumulación que no hubieren resultado electos, en el orden de los votos que hubieren obtenido y, en segundo término sus candidatos de distrito que, sin haber resultado electos, hubieren obtenido en sus distritos respectivos la más alta proporción en el número de votos depositados en relación con la proporción de los votos depositados a favor de otros candidatos no electos del mismo partido para un cargo igual en otros distritos”, lee el artículo de la Constitución.

En el caso del PIP, la colectividad solo postula un candidato por acumulación para Cámara y Senado, por lo que deberán acudir a los aspirantes a ambas cámaras por distrito que más votos porcentuales hayan obtenido, pero no fueron electos. El que más votos haya obtenido en la contienda, pero no fue electo será escogido para el escaño por ley de minoría.

El analista político y profesor en Ciencias Políticas, Ángel Rosa, explicó en su programa en la emisora radial NotiUno 630 que “la representación adicional le corresponderá cuando hay más de un partido de minoría como es el caso ahora a los partidos políticos en la proporción que guarde el número de votos emitidos para el cargo de gobernador por cada uno de dichos partidos”.

“Le va a tocar al PIP, porque el PIP sacó el 33 por ciento de los votos para la gobernación y no sacó el 33 por ciento de los representantes de la legislatura, por eso es que le toca al PIP, no es porque llegó segundo, porque podría tocarle al Partido Popular también, no le va a tocar porque el PPD sacó el 21 por ciento de los votos a la gobernación y sacó más del 20% de la representación en la legislatura, por eso es que no les toca”, explicó el profesor.

Sobre la petición de Ana Irma Rivera Lassén, el analista político indicó que no hay manera de repartir los escaños en partes iguales debido a la forma en que la Constitución exige que se otorguen los mismos. Esto en caso de que se dé el escenario de que alguno de los legisladores que obtengan escaños renuncien para cederle el puesto a un miembro del MVC.

“Eso son otra serie de manipulaciones, no hay posibilidad de repartir en partes iguales porque la constitución dice que le tocaría los de los distritos del partido que sacó la mayor proporción de votos a la gobernación y que no salieron electos en orden de proporción de votos en sus distritos y esas personas tienen nombre y apellido. ¿Cómo van a ir a reclamar eso en los tribunales? Porque esto se va a cuestionar si fuera así, habrá que ver”, explicó.